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CONTRATO DE PRÁCTICAS

CONTRATO DE PRÁCTICAS. Índice. Definición Requisitos Esenciales Forma y Contenido Duración Extinción. DEFINICIÓN. El contrato de prácticas es aquel en virtud del cual un trabajador con titulación reciente se obliga, a cambio de retribución, a prestar

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CONTRATO DE PRÁCTICAS

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Presentation Transcript


  1. CONTRATO DE PRÁCTICAS Índice • Definición • Requisitos Esenciales • Forma y Contenido • Duración • Extinción

  2. DEFINICIÓN El contrato de prácticas es aquel en virtud del cual un trabajador con titulación reciente se obliga, a cambio de retribución, a prestar servicios adecuados al nivel de estudios cursados que le faciliten la práctica de sus conocimientos académicos. Por lo tanto el motivo del contrato poner en practica la formación previamente adquirida.

  3. REQUISITOS ESENCIALES • Posesión de titulación suficiente • Adecuada correspondencia entre titulación y puesto de trabajo • Ausencia de conocimientos prácticos por parte del trabajador Titulación suficiente Títulos válidos: universitarios (diplomado, licenciado, ingeniero y arquitecto), formación profesional de grado medio o superior (técnico o técnico superior) y títulos reconocidos como equivalentes. La ausencia de este requisito no anula el contrato sino que anula la cláusula que lo califica como de prácticas pasando a ser contrato indefinido.

  4. Adecuación El puesto de trabajo debe permitir la practica profesional adecuado al nivel de estudios (si no se adecua al nivel de estudios puede haber infracción administrativa grave). Ausencia de conocimientos prácticos Solo puede celebrarse este tipo de contratos en los 4 años inmediatamente posteriores a la terminación de los estudios (6 años para minusválidos).

  5. FORMA Y CONTENIDO Por escrito y en modelo oficial, señalando la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar. La falta de forma escrita convierte en contrato en indefinido. Se puede pactar un periodo de prueba (no superior a 1 o 2 meses). La retribución será la establecida en el convenio colectivo, no podrá ser inferior al SMI y puede ser mejorada por pacto individual. En defecto de disposición en el convenio no podrá ser inferior al 60% (primer año) y 75% (segundo año) y nunca por debajo del SMI.

  6. DURACIÓN La duración estará entre 6 meses y 2 años, entre esos límites los convenios pueden determinar la duración del contrato. Sin ser por tiempo inferior a 6 meses se podrán acordar hasta 2 prorrogas. La duración del contrato no se amplía por las causas del art. 45 ET salvo pacto en contrario. No cabe celebración del contrato de prácticas ni en la misma ni en otra empresa una vez trascurridos los 2 años (salvo que se realice en base a una titulación distinta). La duración de las prácticas se computa a efectos de antigüedad.

  7. EXTINCIÓN El contrato se extingue por expiración del tiempo convenido salvo que falte denuncia de las partes o que llegado el término el trabajador continúe prestando servicios, en estos casos el contrato se prorroga hasta la duración máxima posible o, cumplida esta, se hace indefinido salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo. Al término de este contrato el empresario debe expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, los puestos ocupados y principales actividades realizadas.

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