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Presentation Transcript


  1. Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... 2.4. La forma canónica (cáns. 1108 a 1123; cf. can. 144) Elementos esenciales del contrato matrimonial válido: a) Capacidad de los contrayentes > Sin impedimentos... b) Materia adecuada... (contenido esencial...) > Consentimiento válido... c) Consentimiento de las partes d) Formalidades determinadas > Forma canónica... • La forma canónica es el conjunto de solemnidades jurídicas que regula la manifestación legítima del consentimiento matrimonial... 2.4.1. Forma canónica ordinaria (can. 1108) • Los contrayentes que expresan el consentimiento... • El asistente que pide y recibe la manifestación del consentimiento... • Los dos testigos de la manifestación del consentimiento...

  2. Asistentes: El Ordinario de lugar, el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por alguno de ellos (can. 1108)... 2.4.2. La delegación de la facultad (can. 1111) • La delegación debe ser hecha a personas determinadas... • La delegación general debe darse por escrito... • La delegación especial es para un matrimonio determinado... • El Obispo diocesano, con el voto favorable de la Conferencia episcopal, y licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos, si no hay sacerdotes o diáconos... 2.4.3. La suplencia de la facultad (can. 144) • Ante un error común, de hecho o de derecho, o una duda positiva y probable de derecho o de hecho, suppletEcclesia... 2.4.4. Forma canónica para casos extraordinarios (can. 1116) • No se tiene un ministro autorizado, y no se puede acudir a él sin dificultad, y hay peligro de muerte o la situación durará más de un mes...

  3.  Basta el consentimiento expresado ante los dos testigos... • Si hay un sacerdote o diácono sin facultad para asistir el matrimonio, debe ser llamado como testigo... • Los contrayentes y los testigos deben comunicar al párroco u Ordinario de lugar el matrimonio celebrado... 2.4.5. Quiénes están obligados a la forma canónica (can. 1117) • Es obligatoria en todo matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes es católico (bautizado en la Iglesia católica, o en otra Iglesia cristiana y recibido en la Iglesia católica) y no se ha apartado formalmente de la Iglesia... Excepciones (can. 1127): • Para el casamiento de un católico con un no católico oriental, la forma canónica es obligatoria sólo para la licitud (con ministro sagrado)... • En los matrimonios mixtos, el Ordinario de lugar puede dispensar la forma canónica, manteniendo siempre alguna forma pública de manifestación del consentimiento...

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