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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. 2.- Personas y oficios del Tribunal (cáns. 1420-1437). 2.1. Jueces (cáns. 1420-1421; 1425-1426). Cada Obispo diocesano debe tener un Vicario judicial, que forma con él un solo Tribunal, y otros jueces.
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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... 2.- Personas y oficios del Tribunal (cáns. 1420-1437) 2.1. Jueces (cáns. 1420-1421; 1425-1426) • Cada Obispo diocesano debe tener un Vicario judicial, que forma con él un solo Tribunal, y otros jueces... • Las causas sobre los estados de las personas y las causas penales con pena de excomunión o expulsión del estado clerical debe ser un tribunal de al menos tres jueces... • Deben ser al menos licenciados en derecho canónico... • La Conferencia episcopal puede admitir jueces laicos, uno de los cuales intervenga en una causa colegiada... 2.2. Auditores y relatores (cáns. 1428-1429) • Auditor: para instruir la causa; puede ser laico... • Relator: uno de los jueces del tribunal colegiado, que informa a los demás sobre la causa y escribe la sentencia... 2.3. Promotor de justicia (can. 1430) • Vela por el bien público, especialmente en las causas penales...
2.4. Defensor del Vínculo (can. 1432) • Debe intervenir en todas las causas de nulidad de ordenación o de matrimonio, proponiendo todo lo razonable contra la nulidad... • Ambos deben ser al menos licenciados en derecho canónico... 2.5 Notario (can. 1437) • Debe intervenir siempre; su firma legitima los documentos de la causa y da fe de ellos... 2.6. Las partes (cáns. 1476-1490) • En causas privadas el juez sólo interviene si lo pide alguien... • Cualquiera, bautizado o no, puede actuar en un juicio canónico, personalmente o a través de procurador o abogado... • Las causas de nulidad las pueden presentar las partes involucradas o el promotor de justicia... • El abogado es necesario si lo decide el juez, en los juicios penales, si está en juego el bien público, o para los menores...
En la medida de lo posible, los tribunales tienen que tener abogados o procuradores, pagados por el mismo tribunal, para ofrecer a las partes, sobretodo en las causas matrimoniales... • El procurador debe ser mayor de edad; el abogado debe ser católico, y doctor o al menos verdaderamente perito en derecho canónico...