350 likes | 744 Views
AMBITO ESPACIAL . ÁMBITO ESPACIAL . La Ley tiene un ámbito espacial de vigencia Esta circunstancia puede provocar conflictos entre Leyes Federales, Locales y Municipales. En el caso de México y respecto al Estado Federal, tradicionalmente los conflictos son de dos tipos:
E N D
ÁMBITO ESPACIAL La Ley tiene un ámbito espacial de vigencia Esta circunstancia puede provocar conflictos entre Leyes Federales, Locales y Municipales. En el caso de México y respecto al Estado Federal, tradicionalmente los conflictos son de dos tipos: Los conflictos de leyes entre dos Entidades Federativas. Los conflictos de intentar aplicar una Ley Extranjera en una Entidad Federativa.
Los problemas que se plantean en los conflictos de leyes en el espacio se refieren a: • Estado y Capacidad de las Personas. • Al régimen de los bienes muebles o inmuebles, que ubicados en un territorio determinado pertenecen a extranjeros o se rigen por contratos celebrados fuera del territorio nacional.
En nuestra Constitución Federal establece en su artículo 121 la forma de resolver los conflictos de leyes en el espacio de la siguiente forma: "En cada Estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos de registro y procedimientos judiciales de todos los Estados. El Congreso de la Unión por medio de las leyes generales describirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos sujetándose a las bases siguientes: • Las leyes de un estado (Entidad Federativa) solo tendrán efecto en su propio territorio y por consiguiente no podrán ser obligatorios fuera de él".
Esta aparente contradicción se puede resolver de la siguiente manera: • Si los actos de autoridad y los actos jurídicos celebrados entre particulares se encuentran regulados por Leyes Federales, entonces dichos actos tendrán validez en cualquiera de las Entidades Federativas del Estado Mexicano. • Ejemplo, una credencial de elector, un título profesional o una escritura pública de una compraventa respecto de un inmueble.
Si por el contrario los actos de autoridad o los contratos entre particulares están regulados por una ley estatal o local, dichos actos sólo tendrán validez dentro del territorio de la Entidad Federativa a la que pertenece. • Ejemplo: Un contrato de arrendamiento celebrado en la ciudad de Oaxaca deberá estar sancionado conforme a las leyes de nuestra propia Entidad.
Fracción I: Los bienes muebles o inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación (es decir, si se celebra un contrato de arrendamiento de un inmueble que está ubicado en Oaxaca, las leyes aplicables deberán ser los del propio Estado de Oaxaca). • Fracción II: Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado (Entidad Federativa) sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.
Fracción III: Los efectos del acto civil (acta de nacimiento, matrimonio, sentencia de divorcio, adopciones) ajustados a las leyes de los estados tendrán validez en otro (son válidos a nivel nacional). • Fracción IV y Fracción V: Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a las leyes, serán respetados en otros.
Es el alcance de aplicación de leyes sobre uno o varios conceptos.
Legalmente corresponde a la Entidad Política respectiva, salvo el caso de las federales, pues por disposición del artículo 8° del Código Fiscal de la Federación para los efectos fiscales se entenderá por México, país y Territorio Nacional. Lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva, situada fuera del mar territorial, zona que comprende una faja de 200 millas paralelas a las costas del país; por lo tanto la zona de vigencia de la ley fiscal federal, está constituida por el territorio nacional mas la zona económica exclusiva fuera del mar territorial.
El art. 4º del Código Civil establece que la propia Ley puede fijar la fecha de iniciación de su obligatoriedad su publicación es anterior • El art. 3º del mismo ordenamiento preceptúa que la nueva ley entrará en vigor tres días después de su publicación.
ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ • La Ley Penal en el tiempo = • Ámbito Temporal de Validez
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Código Penal Federal • Art. 56. Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado.
La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más favorable. • Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable.
Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.
CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
DEFINICION: • Se refiere a que la impartición de la justicia es intransferible y personalísima y de acuerdo al artículo 14 constitucional fracción segunda establece que está estrictamente prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no este decretada en la ley. • Todas las normas no son válidas para todas las personas. • Por sus características, algunas normas serán aplicables a un grupo concreto o a un sólo individuo.
SE DIVIDE EN : • GENERICAS: Obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa Ejem: El art. 1860 del Código civil del D.F., si un establecimiento ofrece al publico objetos en determinado precio, el dueño del establecimiento debe sostener el precio. Esta norma jurídica consta de 2 partes:
Supuesto y disposición. • Supuesto: Que el art. 1860 del C.C. del D.F. está constituido de que un establecimiento comercial ofrezca al publico objetos en determinado precio. • Disposición: Estatuye que tal hipótesis el dueño esta obligado a sostener su oferta.
INDIVIDUALIZADAS: • Obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinado. Se dividen en dos partes: PRIVADAS Y PUBLICAS • Privadas: Derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto a estos aplican ciertas normas genéricas; contratos o testamento. • Públicas: Actividades de las autoridades, resoluciones judiciales y administrativas; Penitencia, concesiones etc. • Ejemplo: Tratados internacionales de índole publico
Ejemplo: Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos: • Art. 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. • Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
POR EL ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ • Es decir por las “materias” que constituye el contenido de las normas. • La Ley Penal en los Estados federales (Ámbito Material de Validez): Resulta necesario dilucidar la validez material de las leyes penales, sólo en los Estados federados, por la situación de que a la federación se le reservan ciertas competencias que permiten la coexistencia de leyes penales locales que sólo tendrán efecto dentro del territorio de cada Estado y una ley federal que sancionará los delitos cometidos en contra de la federación.
Los Estados federados convienen en que la Federación determine de manera taxativa las acciones delictivas que serán sancionadas por las leyes penales federales, y cuáles les reserva para sancionarlas conforme a las leyes penales locales. • a) Normas de Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones de los particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del IusImperium. • b) Normas de Derecho Publico: Normas que regulan la organización y autoridad del Estado o regulan las relaciones entre estos y los ciudadanos.