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El Presupuesto Participativo Del Perú.
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Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción.
Las características del presupuesto participativo, de acuerdo con el ARTÌCULO 53 L.O.M 1._ Los presupuestos participativos son instrumentos de administración y gestión. 2._Los presupuestos participativos se sustentan en los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. 3._Su formulación, aprobación y ejecución se rige por una ley especial
Las características del presupuesto participativo, de acuerdo con el ARTÌCULO 53 L.O.M 4._ El presupuesto participativo forma parte del Sistema de planificación y debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos. 5._El presupuesto participativo debe ser aprobado por el Concejo respectivo.
¿ Cuál es la función del presupuesto participativo ? Es la asignación de los recursos en base a criterios de priorización para alcanzar los objetivos de desarrollo que se han planteado, de allí la relación indesligable entre planificación del desarrollo y presupuesto público. Asimismo, busca optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas.
Este proceso está regido por principios o postulados rectores, que sirven de guía tanto para el desenvolvimiento del proceso como para el comportamiento de los agentes participantes, los cuales son: 1.Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Principio, además, concordante con las competencias municipales en materia de participación vecinal, de: a) Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, b) Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, c) Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción, a que hace referencia el numeral 5 del art. 73 de la LOM.
Cualquier reglamentación en materia de participación vecinal, debe ser aprobada por el Concejo para su validez y vigencia, a tenor del numeral 34 del art. 9 de la LOM, que determina que es competencia de dicho órgano aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 2.Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por todos los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos. Disposición concordante con el art. 148 de la LOM, que señala: "Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos.
3.Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo. • Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos ¡ocales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos. Desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos.
6. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 7. Competitividad.- • Los gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.
8. Respeto a los acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. "A veces se suele confundir la eficiencia con eficacia, y se les da el mismo significado; y la realidad es que existe una gran diferencia entre ser eficiente y ser eficaz.
Es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley. El Consejo de Coordinación Regional Es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades provinciales. Está integrado por el alcalde y los regidores provinciales. El Consejo de Coordinación Local Provincial
Formas De Organización De Nivel Provincial, Con Las Siguientes Funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial; 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional; 3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales; 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. El Consejo de Coordinación local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.
El Consejo de Coordinación Local Distrital. con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley; con las siguiente funciones: 1. coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; 2. proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales; 3. proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos; 4. promover la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; 5. otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales. Está integrado por el alcalde distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente alcalde, y los regidores distritales; por los alcaldes de centros poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, ETC.
¿Qué es el Comité de Vigilancia (CVPP)? • Es una Organización creada por la Ley Marco del Presupuesto Participativo, e integrada por representantes de organizaciones de la sociedad civil; que se encargan de hacer seguimiento y control del PP correspondiente con el fin de que los proyectos de inversión pública priorizados con la participación de los agentes participantes se ejecuten adecuadamente.
¿Cómo está conformado el Comité de Vigilancia y cuáles son sus roles?
¿Qué información deben manejar los Comités de Vigilancia, quiénes le proporcionan?
¿Qué otros actores participan en la vigilancia y control del proceso? Participan: a) La Contraloría General de la República Supervisa el cumplimiento del proceso y de los acuerdos, por lo tanto, la Contraloría General de la República podrá requerir a los gobiernos regionales o a los gobiernos locales las razones del incumplimiento de los acuerdos. b) La Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP Desarrolla programas de capacitación descentralizados, en el marco de la capacitación a nivel regional y municipal a que se refiere la Ley de Bases de Descentralización.
c) Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP Desarrolla acciones de seguimiento y fiscalización sobre el cumplimiento del presupuesto participativo, así como de los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso. Fiscaliza los mecanismos de acceso y transparencia a la información pública en el marco del presupuesto participativo.
¿Cómo fortalecer el Comité de Vigilancia? A partir de las experiencias relevantes en los últimos años, las herramientas principales utilizadas por los Comités de Vigilancia para fortalecer su accionar fueron: • Realizar alianzas con instituciones y organizaciones de la sociedad. • Gestionar su acceso a recursos económicos básicos para su funcionamiento. • Definir un esquema para su organización interna como Comité, con responsabilidad y funciones de cada miembro.
Una buena recomendación a todo comité de vigilancia es elaborar, al inicio del proceso, su propio plan de vigilancia. Observemos los elementos que este debe considerar: • Los objetivos que se quieren lograr. • Definir los indicadores que señalen avances positivos o negativos. • Diseñar instrumentos y estrategias para obtener información. • Formular las actividades (ejemplo, solicitudes de información o entrevistas). • Elaborar un cronograma de actividades, con responsables, fecha de realización y el resultado que se espera. • Definir las fuentes de financiamiento, o la estrategia para conseguir cada actividad definida.
Con el fin de fortalecer más el comité de vigilancia, es importante considerar las siguientes estrategias. • Estrategias para fortalecer el comité de vigilancia • Establecer una relación cercana y continua con los representantes de la Sociedad Civil en el Concejo de Coordinación Regional. • Establecer alianzas con instituciones u organizaciones que trabajen el tema de la vigilancia. • Que las alianzas que se establezcan tomen en cuenta un criterio territorial según la información requerida. • Articularse con otros comités de vigilancia, de la provincia o de la región.
PROGRAMAS ESTRATÉGICOS CONSIDERADOS EN EL PRESUPUESTO DE APERTURA : • La constitución del Comité de Vigilancia es de carácter obligatorio y de suma importancia por poner de manifiesto el nivel de participación de la sociedad civil a través de las/os agentes participantes. • La conformación del Comité de Vigilancia debe hacerse al inicio del proceso del PP con el fin de apoyar en el cumplimiento de todas las fases establecidas en el PP. • La formación del Comité de Vigilancia debe considerar criterios de equidad e igualdad, procurando la integración de representantes hombres y mujeres de zonas urbanas y rurales, de comunidades campesinas, y comunidades nativas, según la zona geográfica. • Corresponde al Presidente Regional o al Alcalde, cumplir con la publicación del Documento del PP, si no lo hacen, el Comité de Vigilancia o los/as agentes participantes deben solicitar su cumplimiento. Es un derecho que los ciudadanos y las
Un eficiente Comité de Vigilancia debe elaborar, al inicio del proceso, su propio plan de vigilancia, así como sus estrategias para establecer alianzas, acceso a recursos y a su fortalecimiento interno. • Corresponde al Presidente Regional o al Alcalde, cumplir con la publicación del Documento del PP, si no lo hacen, el Comité de Vigilancia o los/as agentes participantes deben solicitar su cumplimiento. • Es obligación de las instituciones correspondientes facilitar a los comités de vigilancia la información acerca del proceso del PP, así como la información correspondiente al gasto de inversión ejecutado. • El Comité de Vigilancia debe elaborar reportes de su trabajo. Un informe de las actividades y resultados de la vigilancia pueden aportar a un mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados en las diferentes etapas del proceso del PP y a la transparencia del mismo