700 likes | 825 Views
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ. Estándar Único de Construcción Sostenible. Febrero de 2010. 1. ORDEN DEL DÍA. Introducción – Dra. Claudia M. Sandoval, Subsecretaria de Planeación Territorial (SDP) Referentes Normativos Habitabilidad y CCB
E N D
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ Estándar Único de Construcción Sostenible Febrero de 2010 1
ORDEN DEL DÍA • Introducción – Dra. Claudia M. Sandoval, Subsecretaria de Planeación Territorial (SDP) • Referentes Normativos • Habitabilidad y CCB • Revisión Jurídica del Código del Construcción de Bogotá D.C. • (Sesión de Preguntas) 2 I - PARTE
ORDEN DEL DÍA Marco de Referencia Acuerdo 323 de 2008 (Normativo-Conceptual). Estado del Arte y Marco conceptual del Estándar Unico de Construcción Sostenible (EUCS). (Sesión de Preguntas) Convenio Asociación (SDA-SDP-UNIANDES) – Articulación Interinstitucional 3 II - PARTE
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. I. Referentes Normativos
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. I. Marco de Referencia CCB Instrumento por el cual se adopto el Código de Construcción de Bogotá D.C. 1.0 ACUERDO 20 DE 1995 REFERENTES ESTRUCTURA OBJETIVO ALCANCE 2.0 RESOLUCIÓN 816 DE 2005 "Por el cual se diseño y adopto el Reglamento Interno de la Comisión Permanente del Código de la Construcción de Bogotá D.C." 5 CRONOLOGÍA CCB
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. I. Marco de Referencia CCB “Artículo 13. La atribución de expedir, modificar o complementar el Código de la Construcción corresponde al Concejo de Bogotá, D. C.” 7.0 ACUERDO 250 DE 2006 6 CRONOLOGÍA CCB
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. I. Marco de Referencia CCB 8.0 ACUERDO 304 DE 2007 Adicionó disposiciones sobre medios de evacuación, detección, y extinción de incendios "Por el cual se autoriza la inclusión del Estándar Único de Construcción Sostenible en el Código de Construcción de Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones" 9.0 ACUERDO 323 DE 2008 Generación de techos o terrazas verdes en EUCS e inventario 10.0 ACUERDO 418 DE 2009 7 CRONOLOGÍA CCB
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. Habitabilidad y CCB
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. HABITABILIDAD Y CCB COMPONENTES DEL CCB
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. HABITABILIDAD Y CCB EDIFICACIONES CORRIENTES (7 Títulos, 2691 Art.) Anexo del Acuerdo 20/95 CÓDIGO DE EDIFICACIONES Obras de Infraestructura Urbana Sin reglamentar CÓDIGO DE INFRAESTRUCTURA
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. HABITABILIDAD Y CCB OBJETIVO DEL CCB – CÓDIGO DE EDIFICACIONES
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. HABITABILIDAD Y CCB ALCANCE ANEXO (ACUERDO 20 DE 1995) - TITULO A DISPOSICIONES GENERALES - ARTÍCULO A.1.2.2
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. HABITABILIDAD Y CCB PERSPECTIVA DE LA CALIDAD DE VIDA CALIDAD DE VIDA VIVIENDA DIGNA Habitabilidad CÓDIGO DE LA CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ • PROTECCIÓN A LA VIDA Salubridad Estabilidad estructural Seguridad 13
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. HABITABILIDAD Y CCB PERSPECTIVA CALIDA DE VIDA NACIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ARTÍCULO 334) El Estado “…intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo,…. y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.” 14
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. HABITABILIDAD Y CCB PERSPECTIVA DE VIVIENDA ADECUADA INTERNACIONAL EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA (pár. 1 del art. 11 del PIDESC) . • Artículo 11- • Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…….
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. HABITABILIDAD Y CCB PERSPECTIVA DE VIVIENDA ADECUADA INTERNACIONAL Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: "el concepto de "vivienda adecuada"... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable". Comité de Seguimiento al PIDESC Observación general 4 - El derecho a una vivienda adecuada Sexto período de seciones, 1991
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. HABITABILIDAD Y CCB PERSPECTIVA DE VIVIENDA ADECUADA INTERNACIONAL una vivienda digna o adecuada, al tenor de lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos por Colombia debe considerar como mínimo las siguientes características: Seguridad jurídica de la tenencia. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura Gastos soportables Habitabilidad Asequibilidad Lugar Adecuación cultural Comité de Seguimiento al PIDESC Observación general 4 - El derecho a una vivienda adecuada Sexto período de seciones, 1991
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. HABITABILIDAD Y CCB PERSPECTIVA DE VIVIENDA ADECUADA NACIONAL Constitución Política de 1991 Artículo 51.“Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. HABITABILIDAD Y CCB PERSPECTIVA DE VIVIENDA ADECUADA Corresponde entonces a los agentes del Estado desarrollar acciones positivas mediante políticas públicas que consideren la vivienda no sólo como un bien que debe ser provisto en condiciones de mercado o de no mercado, sino como un derecho inherente que el Estado debe garantizar a sus asociados con el fin de hacer efectivo la dignidad de la persona. En este contexto el CCB juega uno de los papeles más fundamentales para la materialización de las prerrogativa de calidad de vida y vivienda digna
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. Revisión Código Construcción de Bogotá D.C. Presentación Ejecutiva
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. METODOLOGÍA REVISIÓN • Revisiónde los antecedentes y exposición de motivos del Código de la Construcción de Bogotá y de la normas de sismo resistencia, nacional. • Comparación del contenido de cada uno de los artículos y parágrafos (2686) del CCB con las normas nacionales o distritales que regulen temas coincidentes. • Compilación de la normas nacionales o distritales que incidan en la vigencia o aplicación de las normas contenidas en el CCB. • Determinación de la vigencia de cada una de las normas contenidas en el CCB y/o el establecimiento del tipo de incidencia de determinadas normas nacionales o distritales en la aplicación del CCB.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. ALCANCE REVISIÓN • VALORARÓ LA VIGENCIA del CCB en el contexto normativo, nacional y distrital actual que contraste sus disposiciones con: • El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y sus normas reglamentarias • Normas de construcción sismorresistente(NSR/98), contenidas en la ley 400/98-Decreto 33/98, • Normas relacionadas con servicios públicos (SSPP), • Normas que regulan competencias de las entidades distritales (Acuerdo 257 de 2006), • Normas nacionales y distritales de policía (códigos de policía), • Normas nacionales que regulan los trámites de licenciamientos urbanísticos, (licencias urbanísticas Dec. Nac. 564/2006), entre otras normas.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. PRESUPUESTOS • Es frecuente que las normatividad nacional y/o municipal aborde desde perspectivas diferentes, las mismas realidades fácticas: ejemplo la regulación de la prestación de los servicios públicos. • La Autonomía Territorial se ejerce con los límites determinados en la Ley y la Constitución Política (decretos nacionales, resoluciones nacionales, que desarrollan la ley). • La autonomía territorial NO implica: • POTESTAD REGLEMENTARIA DE LA NORMA NACIONAL • POTESTAD ILIMITADA • PREVALENCIA SOBRE LA NORMA NACIONAL, CON El ARGUMENTO DE SU ESPECIALIDAD.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. PRESUPUESTOS • Las normas nacionales siempre deben prevalecer sobre las normas territoriales. • Si una norma nacional ha reglamentado integralmente un tema y no ha establecido la potestad en cabeza de los municipios para desarrollarla o reglamentarla, no es posible que desde los entes territoriales se regulen esos temas. • Debe tenerse en cuenta que: • El NIVEL NACIONAL debe definir y desarrollar la política urbana nacional Y/O, además la reglamentación de los aspectos de la realidad urbana de los municipios y distritos que incidan en la planificación del desarrollo nacional.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. PRESUPUESTOS • Deben aplicarse las reglas de prevalencia normativa: • LA LEY ESPECIAL, PREVALECE SOBRE LA GENERAL (Nral. 1, ART. 5 LEY 57 DE 1887). • LA LEY POSTERIOR PREVALECE SOBRE LA NORMA ANTERIOR (ART.2 LEY 157 DE 1887). • LA NORMAS TERRITORIALES EJERCIDAS BAJO LA POTESTAD DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL, SE SUJETANA LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY (ART. 287 C.N.)
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. ÁMBITOS NORMATIVOS NORMAS BÁSICAS RESPECTO A MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS EDIFICACIONES Y ESTRUCTURAS: salud pública, estabilidad estructural protección contra el fuego y otras calamidades. CCB EXIGENCIAS DE SISMO RESISTENCIA Y NORMAS DE SEGURIDAD: Adecuado comportamiento estructural de las edificaciones:protección de la vida y el patrimonio. NSR -98 POT NORMAS ARQUITECTÓNICAS Y DE DISEÑO URBANO QUE REGULAN EL APROVECHAMIENTO DEL SUELO: Ordenamiento territorial.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. ÁMBITOS NORMATIVOS • El POT derogó expresamente las normas de igual o inferior jerarquía que le fueran contrarias. (ART. 482). • El cuerpo normativo de la CCB no fue derogado expresamente por el POT (ART. 482). • El POT no ha regulado sistemáticamente el tema de las condiciones constructivas de las edificaciones y estructuras en Bogotá. • . Los cuerpos normativos como el CCB anteriores al POT que aborden temas no regulados en ese plan se entienden VIGENTES
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. ÁMBITOS NORMATIVOS NSR -98 • . LAS NORMAS DEL CCB QUE HAYAN REGULADO ESOS TEMAS QUEDAN DEROGADAS.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. ESTRUCTURA NORMATIVA – CODIGO DE LA EDIFICACIÓN (ANEXO ACUERDO 20 DE 1995)
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. DESCRIPCIÓN CUANTITATIVA NORMA
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. RESULTADOS CUANTITATIVOS REVISIÓN JURIDICA
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. NORMAS DEL ORDEN NACIONAL Y/O DISTRITAL QUE SUBROGAN O COMPLEMENTAN EL CCB
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. NORMAS DEL ORDEN NACIONAL Y/O DISTRITAL QUE SUBROGAN O COMPLEMENTAN EL CCB NORMAS DISTRITALES
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. III. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. CAPÍTULO TEMAS VIGENTES DEL CCB SECCIÓN
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. IV. Conclusiones 35 35
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. IV. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. CONCLUSIONES • El POT ni las normas nacionales, se ocupan de las condiciones constructivas de las edificaciones, en la perspectiva de la medidas de seguridad, la salubridad y la calidad habitacional, excepción hecha de la NSR/98 en lo que hace a la sismo resistencia u otras normas que regulan los temas de los servicios públicos, en los referente a su suministro. • El CCB es un gran esfuerzo sistémico de regulación de las condiciones constructivas de las edificaciones, en la perspectiva de las medidas de seguridad y la salubridad, además de la calidad habitacional. • El CCB es la herramienta idónea para establecer condiciones que garanticen condiciones óptimas de habitabilidad.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. IV. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. CONCLUSIONES • El CCB, no ha sido reconocido como norma vigente en determinados temas constructivos: las NTC (que no son normas vinculantes pero de reconocida aplicación) se han adoptado desconociendo la existencia del CCB. • Existe la percepción equivocada de que el CCB está derogado: sin embargo, 1833 normas de sus texto (68%), están vigentes. • El CCB no ha sido referente normativo por parte de los diferentes operadores jurídicos públicos y privados (Curadores Urbanos, Autoridades de policía, Instancias de planeamiento de la administración, constructores). • El CCB no han sido evaluado ni revisado oportunamente.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. IV. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. CONCLUSIONES • Es pertinente que la SDPrescate la potestad de Modificar el Código de Construcción de Bogotá D.C., que actualmente posee el Concejo de Bogotá D.C.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. IV. REVISIÓN CÓDIGO CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. CONCLUSIONES • Es necesaria su revisión y/o actualización, conforme los nuevos sistemas constructivos y de seguridad. • Esa revisión debe concertarse con la nación y las instancias administrativas de riesgo, planificación, prestación de servicios públicos y de policía, y consultada con las instancias técnicas idóneas reconocidas que se ocupan de esos temas, y socializada con los diversos actores del tema. • Debe establecerse un marco operativo para su modificación y/o complementación (que debe incluir su revisión y actualización), acorde a la nueva normatividad que sitúa esas potestades, en cabeza del Concejo de la Ciudad.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. IV. Revisión Código de Construcción de Bogotá D.C. • CCB ES UN CUERPO NORMATIVO VIGENTE • POTESTAD TERRITORIAL • RESPONSABILIDAD • La administración distrital, en el marco de sus competencias territoriales tiene la responsabilidad de establecer regulaciones que propendan por: • La protección del derecho a la vida. • La generación de condiciones de salubridad. • La generación de condiciones óptimas de calidad de vida. • Un ambiente sano. • La protección del patrimonio. 40 HABITABILIDAD, SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y SOSTENIBILIDAD
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. Marco de Referencia Acuerdo 323 de 2008 MARCO CONCEPTUAL • Los mandatos impuestos son: • Diseñar e implementar el estándar único de construcción sostenible, • Incorporarlo en el mismo acto administrativo que lo adopte, al Código de Construcción de Bogotá y, • Ajustar este Código al estándar formulado. 42
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. Marco de Referencia Acuerdo 323 de 2008 METAS Y OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL • Liderar un proceso integral, interdisciplinario y participativo para actualizar el Código de la Construcción de Bogotá D.C, con las nociones de estándar único y sostenibilidad. • Construir un instrumento normativo que tenga en cuenta los avances en materia tecnológica, de diseño y construcción de Bogotá D.C. • Incentivar prácticas y estándares sostenibles y de habitabilidad que busquen mejorar la calidad de vida y preservar el medio ambiente. • Adoptar un Código que contenga normas articuladas a las disposiciones de orden nacional que faciliten la aplicación y control de ese código. • Consolidar un mecanismo que permita adelantar a corto, mediano y largo plazo las actualizaciones, investigaciones, estudios y demás que sean requeridos para conservar una norma actualizada y de práctico uso. • Establecer incentivos económicos que generen la aplicación del Código de construcción de Bogotá.
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. Marco de Referencia Acuerdo 323 de 2008 Paso de: MODIFICACIÓN ACUERDO 20 DE 1995 ACUERDO 20 DE 1995 SEGURIDAD HABITABILIDAD SEGURIDAD HUMANA (No Sismoresistencia) SALUBRIDAD SALUBRIDAD BIENESTAR A LA COMUNIDAD SOSTENIBILIDAD Salud publica; estabilidad estructural; protección contra el fuego ;y otras calamidades 44
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. Marco de Referencia Acuerdo 323 de 2008 ESTRATEGIA POLITICA / ADMINISTRATIVA TECNICA Integralidad en el proceso edificatorio de la ciudad (Articulación de Habitabilidad +Seguridad +Salubridad +Sostenibilidad) Sostenibilidad (Vigencia) del CCB ajustado y del EUCS (Construir una plataforma administrativa / operativa que le de continuidad a esta labor y donde se garantice la participación de los diferentes actores (Públicos/Privados). PARTICIPACIÓN 45
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. Marco de Referencia Acuerdo 323 de 2008 FASES 46
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. Marco de Referencia Acuerdo 323 de 2008 FASES 47
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. II. Marco de Referencia Acuerdo 323 de 2008 FASES 48
Estado del Arte y Marco conceptual del Estándar Unico de Construcción Sostenible (EUCS).
CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C. IV. Convenio Asociación – Articulación Interinstitucional Convenio de Asociación Secretaria Distrital de Planeación (No.299-09) – Secretaria Distrital de Ambiente (No.00029-09) y Universidad de los Andes. “Evaluación de la pertinencia técnica de las normas constructivas del Código de Construcción de Bogotá D.C y una propuesta de actualización que considere su incidencia en el escenario de la construcción sostenible” 50