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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICO-LABORALES TEMA: DERECHO LABORAL. Lic. Héctor Iván Fernández. TEMAS A DESARROLLAR. Breve reseña histórica del derecho laboral. Legislación laboral aplicable.

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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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  1. OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICO-LABORALES TEMA: DERECHO LABORAL Lic. Héctor Iván Fernández

  2. TEMAS A DESARROLLAR • Breve reseña histórica del derecho laboral. • Legislación laboral aplicable.

  3. TEMA: DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES Lic. Juan Francisco Bernal

  4. La desconcentración de la función en materia de recursos humanos para el pago de derechos laborales irrenunciables para el trabajador.

  5. TEMAS: • La desconcentración de funciones. • Contenido del dictamen y resolución. • Beneficios del proceso de la desconcentración.

  6. DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES Acuerdo Gubernativo No. 185-2008 7 de julio de 2008

  7. ACUERDA Emitir las siguientes normas para la aplicación de la política que, en materia de recursos humanos se debe implementar en la administración pública

  8. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RÉGIMEN CONSTITUCIONAL RÉGIMENORDINARIO

  9. FUNDAMENTO LEGAL • RÉGIMEN CONSTITUCIONAL: Constitución Política de la República de Guatemala: arts. 28, 29, 44, 102,103,106, 107, 108, 110. • RÉGIMEN ORDINARIO: Ley de Servicio Civil y su Reglamento

  10. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES

  11. EXPEDIENTE: Es la integración de toda la documentación de soporte, con la que se demostrara el derecho reclamado (pago de prestaciones laborales individualizar)

  12. DOCUMENTOS PARA SOLICITAR PRESTACIONES LABORALES Para el interesado: Solicitud de pago de prestaciones laborales. Fotocopia de cédula de vecindad

  13. DOCUMENTOS PARA SOLICITAR PRESTACIONES LABORALES Para la dependencia: Record de servicio que indique con exactitud la fecha de inicio y cese de la relación laboral, último puesto desempeñado y renglón presupuestario.

  14. DOCUMENTOS PARA SOLICITAR PRESTACIONES LABORALES Record de vacaciones, especificar últimos períodos vacacionales (años y fechas disfrutados) Certificación de actas y cuadros de movimiento de personal de toma y entrega de cargo.

  15. DOCUMENTOS PARA SOLICITAR PRESTACIONES LABORALES • Copia de la cédula de notificación de la destitución. • Si es renuncia adjuntar fotocopia de la misma.

  16. PRESTACIONES LABORALES A LAS QUE SE TIENEN DERECHO POR CESE EFECTIVO

  17. FUNDAMENTO LEGAL Ley de Servicio Civil: Artículos: 61 AL 63 Reglamento de la Ley: Artículos: 51 AL 74

  18. SALARIO Al concluir la relación laboral de todo servidor público sí aún no ha percibido el salario correspondiente deberá solicitarse dicho pago en la dependencia para la cual prestó sus servicios.

  19. BONO VACACIONAL Si el extrabajador ha laborado el año completo le corresponde el pago total; es decir Q.200.00, de lo contrario le corresponderá la parte proporcional

  20. FUNDAMENTO LEGAL El fundamento legal de este derecho está contenido en el Acuerdo Gubernativo 642-89 artículos 1, 2 y 3.

  21. VACACIONES Para los efectos de este derecho es necesario que el Departamento de RRHH, de las dependencias cumpla con lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento

  22. DERECHO DE VACACIONES El derecho a las vacaciones se encuentran fundamentadas en las siguientes normas: Artículo 61 numeral 2. (Ley de Servicio Civil) artículos del 51 al 59 (Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

  23. BONIFICACIÓN ANUAL Para los efectos del pago de este derecho se calcula del 01 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. Su regulación legal está contenida en el Decreto 42-92, del Congreso de la República.

  24. AGUINALDO Se pagará total o parcialmente según los servicios prestados computados del 1 de enero al 30 de noviembre. (Art.2 Dto.1633) (Art.65 Reglamento de la Ley del Servicio Civil)

  25. Bono por Antigüedad Bono Profesional (incluido en el salario)

  26. INDEMNIZACIÓN, DERECHO LABORAL NO DESCONCENTRADO: Es un derecho constitucional, el cual se encuentra contemplado en el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a los servidores públicos que sean destituidos sin causa justificada, equivalente a un mes de salario por servicios continuos prestados, hasta unmáximo de diez meses de salarios

  27. INDEMNIZACIÓN Corresponde a la Junta Nacional de Servicio Civil, el resolver la procedencia o improcedencia al derecho del pago de indemnización. Por lo tanto, toda reclamación deberá ser trasladada a dicho órgano colegiado para que emita la resolución que en derecho corresponda.

  28. PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR PRESTACIONES

  29. AGUINALDO VACACIONES tres meses Art. 87 de la Ley de Servicio Civil

  30. Salarios Bono Vacacional Bonificación Anual Bonificación Profesional Bono por Antigüedad dos años Art. 264 Código de Trabajo

  31. CONTENIDO DEL DICTAMEN Forma de elaboración de un dictamen para el reconocimiento de prestaciones laborales, reclamadas por los ex servidores públicos, al momento del cese de la relación laboral

  32. DICTAMEN 2008-DJ- 20490 OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL: Guatemala, diez de octubre de dos mil ocho. ASUNTO: JUAN PEREZ GARCÍA, ex - servidor de la (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA) del (MINISTERIO, SECRETARIA ETC.) solicita pago de prestaciones laborales e indemnización, por haber sido removido del puesto que desempeñaba.

  33. ANTECEDENTES: a) El señor JUAN PÉREZ GARCÍA, laboró en el (MINISTERIO, SECRETARIA ETC.) como consta en la información proporcionada del 12 de junio de 2000 al 20 de septiembre de 2008. b) El último puesto desempeñado fue (plaza nominal), con cargo al renglón presupuestario (011, 021, 022, 031). c) Según información proporcionada, el interesado disfrutó de su último período vacacional correspondiente al año de labores 2007.

  34. La solicitud de pago de prestaciones laborales e indemnización, fue presentada ante esta Oficina el 22 de septiembre de 2008. • Con fecha 07 de octubre de 2008, la Jefe del Departamento de Recursos Humanos, de (nombre de la dependencia), manifiesta que se verificó el expediente del servidor público, el cual concuerda con la información proporcionada

  35. II. DICTAMEN: De conformidad con la documentación que obra en el presente expediente, esta Oficina, OPINA:

  36. HOJA No. 2 DICTAMEN 2008-DJ- 20490 1. PROCEDENTE: El pago de un período completo de vacaciones correspondiente al año de labores 2007. 2. PROCEDENTE: El pago de vacaciones, aguinaldo y bono vacacional en forma proporcional por los servicios prestados por el interesado durante el año de labores 2008.

  37. 3.PROCEDENTE: El pago de bonificación anual en forma proporcional por el período laborado por el interesado del 01 de julio al 20 de septiembre de 2008. 4. En cuanto al pago de indemnización, corresponde a la JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, pronunciarse al respecto.

  38. III. Fundamento legal: Artículos: 108 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 21, 25 numerales 1, 7 y 8; 61 numerales 2 y 6; 80 de la Ley de Servicio Civil; 51, 52 y 65 de su Reglamento; 1, 2 y 3 del Decreto 42-92 del Congreso de la República; 1, 2 y 3 del Acuerdo Gubernativo 642-89.

  39. IV. Providencia: Atentamente trasládese el presente expediente a la JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, constante de 25 folios incluyendo dentro del mismo la solicitud original presentada por el interesado, para el pronunciamiento correspondiente por la indemnización solicitada.

  40. OBSERVACIÓN: Si el interesado no solicita indemnización, el expediente se remite directamente a la autoridad que emitirá la resolución final y no a la Junta Nacional de Servicio Civil.

  41. De lo actuado hágase saber a la máxima autoridad de esta dependencia, para que se emita la Resolución definitiva, y se le notifique al interesado.

  42. BENEFICIOS DEL PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN Considerando que la gestión pública debe orientar sus acciones hacia el establecimiento de una organización flexible y desconcentrada.

  43. Esta desconcentración va encaminada a la profesionalización del empleado público. • Y, por consiguiente el incremento en la calidad de los servicios del estado. • Brindar un mejor servicio a la sociedad, mejorando la eficacia, eficiencia y mayor transparencia de la función pública.

  44. Aunado a lo anterior, se ha establecido que los actuales procesos administrativos de las entidades del Organismo Ejecutivo, no favorecen el logro de las políticas generales de gobierno, por lo que la desconcentración tiende a darle prioridad a las áreas que demanda una mayor atención, siendo el caso de la salud, educación y la seguridad.

  45. Lo más importante de la desconcentración de funciones en materia de recursos humanos, para el pago de derechos laborales, es el beneficio que recibirán los ex servidores públicos, reclamarán sus derechos en la misma institución a la que presto sus servicios.

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