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Consecuencias de las modificaciones de la reforma sanitaria en la normativa de extranjerÃa. Ayuntamiento de Fuenlabrada 23 noviembre 2012. Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar a sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
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Consecuencias de las modificaciones de la reforma sanitaria en la normativa de extranjería Ayuntamiento de Fuenlabrada 23 noviembre 2012
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar a sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. MODIFICA Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Derecho a la asistencia sanitaria Articulo 12 Ley de Extranjería Comisión Española de Ayuda al Refugiado ANTES de la reforma por el Real Decreto – Ley 16/2012, de 20 de abril: 1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros menores que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
Derecho a la asistencia sanitaria Articulo 12 Ley de Extranjería Comisión Española de Ayuda al Refugiado DESPÚES de la reforma por el Real Decreto – Ley 16/2012, de 20 de abril ACTUALMENTE EN VIGOR: “Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.”
DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA Comisión Española de Ayuda al Refugiado Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. ANULADO
DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA Comisión Española de Ayuda al Refugiado Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica ARTÍCULO 3 TER LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA DE SALUD Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. ARTÍCULO 3 TER LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA DE SALUD Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. ARTÍCULO 3 TER LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA DE SALUD
MODIFICACIÓN Articulo 7 Real Decreto 240/2007 DE 16 de febrero. Comisión Española de Ayuda al Refugiado CIUDADANOS COMUNITARIOS ANTES DE LA REFORMA SANITARIA: “Tienen derecho a residir en territorio español por un periodo superior a tres meses” debían inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, presentando únicamente una identificación (DNI o pasaporte de su país). de forma inmediata se les daba el certificado de registro. TRAS LA REFORMA SANITARIA: “Tienen derecho de residencia en el territorio español por un periodo superior a tres meses si: a) Es trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia b) Dispone de recursos suficientes y un seguro de enfermedad. c) Estar matriculado en un centro de estudios público o privado reconocido y tener un seguro de enfermedad.
MODIFICACIÓN Articulo 7 Real Decreto 240/2007 DE 16 de febrero. Comisión Española de Ayuda al Refugiado CIUDADANOS COMUNITARIOS Se considera trabajador a la persona que ya no ejerce unaactividad por cuenta ajena o propia: si sufre una incapacidad temporal por enfermedad o accidente. si tras trabajar más de un año está en paro involuntario inscrito en el SEPE. si ha trabajado menos de un año, está en paro involuntario e inscrito en el SEPE. La condición de trabajador se mantendrá al menos 6 meses. sigue una formación profesional si ésta guarda relación con el empleo previo. Deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros presentando identificación y documentación acreditativa de los requisitos
MODIFICACIÓN Articulo 7 Real Decreto 240/2007 DE 16 de febrero. Comisión Española de Ayuda al Refugiado FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS “Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad de uno de estos estados, podrán residir en España más de 3 meses solicitando una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Tienen derecho a residir en territorio español por un periodo superior a tres meses” ANTES DE LA REFORMA SANITARIA Identificación. Justificación del vínculo familiar: Cónyuge o pareja de hecho; descendientes directos menores de 21 años y los de su cónyuge; ascendientes directos o los de su cónyuge.
MODIFICACIÓN Articulo 7 Real Decreto 240/2007 DE 16 de febrero. Comisión Española de Ayuda al Refugiado TRAS LA REFORMA SANITARIA: Justificar los requisitos: a) Es trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia b) Dispone de recursos suficientes y un seguro de enfermedad. c) Estar matriculado en un centro de estudios público o privado reconocido y tener un seguro de enfermedad.
CIUDADANOS COMUNITARIOS Y FAMILIARES Comisión Española de Ayuda al Refugiado Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio Documentos para probar: a) Ser trabajador por cuenta ajena : - Contrato registrado - Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo. - Posibilidad de consentir la comprobación de los datos. Ser trabajador por cuenta propia: - Inscripción en el Censo de Actividades Económicas - Inscripción en el Registro Mercantil - Alta en Seguridad Social - Consentir la comprobación de los datos en la TGSS o la Agencia Tributaria.
CIUDADANOS COMUNITARIOS Y FAMILIARES Comisión Española de Ayuda al Refugiado b) Recursos suficientes - Ingresos periódicos de trabajo u otro tipo (títulos de propiedad, cheques certificados, rentas de capital, tarjetas de crédito) Suficiencia: - Valoración de la situación familiar y personal para valorar la suficiencia de los medios. - “Siempre serán suficientes los ingresos superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar.” 5.007,80€/año (417,31€/mes) para una persona 12.018,72 €/año (1001,56€/mes) para dos personas 3.505,46€ (292,12€/mes)por cada persona adicional
CIUDADANOS COMUNITARIOS Y FAMILIARES Comisión Española de Ayuda al Refugiado b) Seguro de enfermedad - Seguro público o privado contratado en España u otro país. - Cobertura equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud: -Atención Primaria - Especialistas - Hospitalaria - Presentar el seguro y las cláusulas *Declaración responsable
CIUDADANOS COMUNITARIOS Y FAMILIARES Comisión Española de Ayuda al Refugiado c) Estar matriculado en un centro de estudios público o privado reconocido y tener un seguro de enfermedad. • Matrícula en un centro reconocido. • Seguro de enfermedad • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.
Derecho a la asistencia sanitaria: Opciones para las personas irregulares Comisión Española de Ayuda al Refugiado Web de consulta: yosisanidaduniversal.net (Información para profesionales de la salud y usuarios, modelos, normativas, etc) Fomentar que se atienda en los centros de salud y hospitales: • Atención por urgencias • Posibilidad de ser tratadas como “transeúntes” en los centros de salud. • Posibilidad de solicitar medicación al médico o a la trabajadora social del centro de salud. Atención por ONG: • Médicos del Mundo • Mediación con hospitales y centros de salud. Atención por trabajadora social. Banco de Medicamentos • Karibu • Dispensario Médico San Antonio
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” Artículo 1 DUDH Muchas Gracias maria.esparcia@cear.es C/Noviciado 5, Izquierda Madrid www.cear.es