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Tema : Participación activa de los trabajadores para las mejoras en materias de prevención de riesgos y salud ocupacional. Relatores: Jorge Hernández Alexis González Cristian Vivar Juan Bazaez C. CRO. Control de Riesgos Operacionales Ltda. Objetivos de la propuesta.
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Tema : Participación activa de los trabajadores para las mejoras en materias de prevención de riesgos y salud ocupacional
Relatores:Jorge HernándezAlexis GonzálezCristian VivarJuan Bazaez C
CRO. Control de Riesgos Operacionales Ltda. Objetivos de la propuesta Revisión y análisis de la realidad actual en materias de prevención de riesgos Análisis y propuestas de mejoras para los organismos administradores y fiscalizadores en materias de prevención de riesgos y salud ocupacional. Realizar propuestas desde la perspectiva de los trabajadores para instaurar un cambio en materias legales, mayor participación activa y de fiscalización , con el fin de salvaguardar la vida y salud de las personas.
CRO. Control de Riesgos Operacionales Ltda. Contenidos I.- Regulaciones por ley II.- Fiscalización III.- Prevención IV.- Propuestas de mejora
Fundamentos para una apreciación real de la seguridad laboral 1.- Un deber moral 2.- Una responsabilidad social y del estado. 3.- Una conveniencia económica. 4.- Una obligación legal. 5.- Una ventaja competitiva.
Preguntas que surgen: • A) Prevención: ¿Gasto o inversión? • B) Prevención: ¿Gestión empresarial o parche? • C) Prevención: ¿Labor personal o integrada? • Prevención: ¿El estado y el empresario • es líder?
Antecedentes Legales 1.- LEGISLACIÓN INTERNACIONAL 2.- LEGISLACIÓN NACIONAL • Tratados reconocidos por Chile (C121 y C161 O.I.T) • Constitución Política del Estado de Chile. • Código del Trabajo. • Código Sanitario. • Ley 16.744 y Ds. Ss. Complementarios
Código del Trabajo, ART. 184 Inciso 1. “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
COMPRENDER CABALMENTE QUE: 1.- ES UNA OBLIGACIÓN. 2.- IMPLICA UN DEBER DE PROTECCIÓN. 3.- TOMAR TODAS 4.- MEDIDAS NECESARIAS 5.- EFICACES 6.- SALVAGUARDAR LA VIDA Y LA SALUD. RELACIÓN: art. 21 D.S. Nº 40; 19 Nº 1, C. P., art. 68 Ley 16744.
Código del Trabajo, ART. 184 Inciso 2, Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una oportuna atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Código del Trabajo, ART. 184 Inciso 3, Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.”
No olvidar el D.S. Nro. 40 • DEBER DE INFORMAR. • En forma debida • Oportuna • Convenientemente los riesgos • Las buenas prácticas laborales. • Las formas de evitar los riesgos. • Utilización de los EPP. • Naturaleza, esencia, olor, forma, color • Y toda especificación concreta de los elementos dañinos.
Jurisprudencia Judicial. • Excma. Corte Suprema “ El empleador es un deudor de la Seguridad a sus trabajadores “ 27.05.99 • El empleador esta obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. 01.11.1987
La ley de accidente del trabajo. Art. 65. TITULO VII Prevención de riesgos profesionales Artículo 65°.- Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. :
La ley de accidente del trabajo. Art. 65. TITULO VII Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones cómo tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.:
La ley de accidente del trabajo. Art. 66. El DTO 54, Trabajo, publicado el 11.03.1969, aprobó el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios. Artículo 66° En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
La ley de accidente del trabajo. Art. 68. Artículo 68°.- Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
La ley de accidente del trabajo. Art. 68. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
La ley de accidente del trabajo. Art. 69. Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberá observarse las siguientes reglas : • El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.
Sanción Criminal También corresponde aplicar al autor del accidente o enfermedad culposa o dolosa las acciones criminales que proceda, que excepcionalmente constituirán delito, siendo de mayor aplicación los cuasidelitos, conforme el artículo 490 Código Penal :
ART. 490 DEL CÓDIGO PENAL “ el que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho, que, si mediare malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios cuando el hecho importare un crimen, esto es de 61 días a 3 años; o con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multas cuando importare el hecho un simple delito, esto significa de 61 a 541 días.”
3.- 1956 Corte de Apelaciones de Santiago Extracto: Si la causa de un accidente es la omisión o mala ejecución de algunas obras, con infracción a reglamentos, la responsabilidad por la misma radica en quienes ejecutaron o debieron ejecutar las obras materialmente, y no en quienes la idearon o dirigieron. Para que estos últimos tengan responsabilidad penal, deben haber actuado con infracción a los reglamentos y los que lo ejecutaron siguieron esas instrucciones. La existencia de responsabilidad penal, genera responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados.
Sanción Administrativa La fiscalización está a cargo de la Inspección del Trabajo y del Servicio de Salud, este último conforme al art. 174 del Código Sanitario, tiene facultades para aplicar multas e incluso cerrar las faenas, por falta de Higiene y Seguridad. El pago de la multa puede ser de 1/10 a 1000 U.T.M., debe hacerse dentro de los cinco días hábiles a la notificación, sino lo hace, sufrirá prisión conforme a los cálculos establecidos en el art. 169.
CÓDIGO SANITARIO. Art. 174 (165). La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.
Sanción Administrativa Aumento de la Cotización Adicional, en el aspecto patrimonial de la infracción a las normas de seguridad o protección, acarrea la aplicación del D.S. N°67, que regula rebajas y recargos de la Cotización Adicional Diferenciada, en aplicación de lo expresado en los artículos 15 y 16 de la Ley 16744. Por su importancia respecto a las administradoras: La falta de cumplimiento de medidas de prevención exigidas por los respectivos organismos administradores del seguro o por el S. de S. Correspondiente, es causal para la aplicación del D.S. 67. RELACIÓN: arts. 15 y 16, Ley 16.744; D. S. 67 sobre cotización adicional.
Responsabilidad Civil del empresario. • Responsabilidad Civil Contractual. A) La Ley del Contrato, Art. 1545 del C.C. B) Principio de la buena fe en el cumplimiento del contrato, Art. 1546. C) Normas de derecho público integradas al contrato, ejemplo: Ley 16.744 y decretos reglamentarios. D) Indemnización por incumplimiento de la norma contractual, indemnizaciones: daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Responsabilidad de Profesionales y Supervision. 1) El profesional puede incurrir en imprudencia o negligencia en su actividad. Ello implica incurrir en culpa, respecto de las malas decisiones que causen agravio o daño a otro. Esto es, ha ignorado u olvidado su “Deber de cuidado”, respecto a quienes proteger de los riesgos. 2) El Prevencionistas debe tener conciencia que en sus manos se encuentra la responsabilidad de asesorar al empresario entregándole en forma acuciosa e inteligente todas las observaciones, análisis y proyectos o políticas prevencionistas.
3) En materia penal, podría incurrir en cuasi delito de lesiones u homicidio y en materia civil, responder conjuntamente con los otros responsables de la cuantía monetaria del daño o perjuicio.
FALLO PEDAGÓGICO Excma. C.S. 28 de junio de 1998. habrá dolo del empleador cuando el accidente se derive de un acto intencional suyo, como por ejemplo una agresión al trabajador y habrá culpa cuando aparezca que no adoptó las necesarias medidas de seguridad a que lo obliga imperiosamente la normativa vigente configurándose un cuasidelito penal.
Accidente Laboral calificado como "Homicidio Imprudente" Condenado un Gerente de Operaciones a dos años y medio de cárcel por la muerte de un Trabajador.Además, otros dos Supervisores han sido condenados por homicidio imprudente.El juez del juzgado oral en lo penal de Concepcion, José Ángel Rollón Bragado, ha condenado a penas de entre dos años y dos años y medio de cárcel a un Gerente y Supervisores de obras por la muerte de un trabajador, y lasgraves lesiones sufridas por otros dos obreros, tras caer al vacío mientras enladrillaban el hueco de una escalera en una obra de Concepción.El juez considera que Luis Díaz Mota, gerente de la empresa Promociones y Construcciones Demian S.A., Felíx Navarro Martín, supervisor y Gregorio Sola Goñi, jefe de obras, incurrieron en los delitos de homicidio imprudente, lesiones por imprudencia grave y un delito contra los derechos de los trabajadores "al permitir que los obreros trabajaran sobre un andamio, a tres pisos de altura, que no ofrecía ningún sistema de seguridad" motivo por el cual se precipitaron al suelo.Días después del accidente, ocurrido el 3 de agosto de 2004, Juan José Jiménez López, falleció en el hospital víctima de un shock séptico. A Laureano Marcos Arenas las lesiones le provocaron una incapacidad total permanente y a Emilio José Marcos Martínez, que tenía 20 años en el momento del siniestro, una lesión medular por la que ha quedado parapléjico.Los tres albañiles construían un bloque de pisos para la sociedad cooperativa de viviendas Delta. El juez considera probado que los tres fabricaron un "sistema constructivo que impuso el acusado Gregorio Sola, con el conocimiento y aprobación de Luis Díaz Mota y Felix Navarro Martín". Esa estructura "carecía de barandillas, redes o cinturones de seguridad, desplomándose la plataforma y cayéndose los tres trabajadores al suelo desdeel tercer piso, donde trabajaban".El juez sostiene que la plataforma "no fue supervisada por el jefe de obra ni por el coordinador de la misma". Por ello, condena a Díaz Mota, gerente de la empresa a dos años y medio de cárcel, Al Supervisor, Felix Navarro Martín, y al jefe de obras, Gregorio Sola Goñi, les impone, a cada uno de ellos, un año de prisión por un delito de homicido por imprudencia, otro máspor un delito de lesiones por imprudencia. 07-ene-2008, 15:
FISCALIZACION. Y PREVENCION DE RIESGOS
Núm. 40.- Santiago, 11 de febrero de 1969.- Vistos: lo dispuesto en la ley 16.744, publicada en el Diario Oficial de 1° de febrero de 1968 y de acuerdo con la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado, Decreto: 40 Apruébase el siguiente reglamento sobre prevención de riesgos profesionales:
Decreto: 40 Apruébase el siguiente reglamento sobre prevención de riesgos profesionales: Artículo 2°. Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.
Artículo 3°. Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedia individual no superior a 80 empresas.
QUIENES ASESORAN EN PREVENCION Artículo 9°. Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación. ACTUALMENTE LA LEY NO MENCIONA AL INGENIERO PURO EN PREVENCION DE RIESGOS Pero si reconoce cursos de 6 mesespara ser experto profesional y en el caso del sernageomin curso de 45 dias
QUIENES ASESORAN EN PREVENCION A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas, y
QUIENES ASESORAN EN PREVENCION B. Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesoinal reconocidos por el Estado. La categoría técnico estará constituída por: Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
QUIENES ASESORAN EN PREVENCION C. Experto categoría A: A todo profesional que posea el título profesional de Ingeniero Civil de Minas, que acredite una experiencia de, por lo menos, cinco años en operaciones mineras en general y que haya sido calificado en esta categoría, mediante Resolución del Servicio. Experto categoría B: A todo profesional que posea el título de Ingeniero Civil o de Ejecución o Constructor Civil que acredite una experiencia de a lo menos cinco años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en esta categoría, mediante Resolución del Servicio. Experto categoría C: A todo profesional que tenga el título de Técnico reconocido por el estado, que acredite una experiencia de por lo menos cinco años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en esta categoría por Resolución del Servicio. .
QUIENES DEBERIAN ASESORAR ACTUALMENTE EN PREVENCION DE RIESGOS A. Los Ingenieros EN PREVENCION DE RIESGOS CON 10 SEMESTRES DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, titulados en una Universidad o Instituto Profesoinal reconocidos por el Estado.B Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
PROPUESTAS DE MEJORA En lo que concierne a las Fiscalización consideramos fundamental que sean hechas por personas con experticia sectorial en Higiene y seguridad (construcción, minería, etc) Mayor dotación de fiscalizadores y coordinación entres los distintos organismos fiscalizadores Evaluación anual para los inspectores fiscales en materias de Higiene y seguridad Fiscalizaciones de carácter tripartitas con la finalidad de constatar en terreno con todo los actores involucrados, las reales condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores.
PROPUESTAS DE MEJORA Programa de fiscalización asistido dirigido a los Comités Paritarios para constatar su real participación en las políticas de seguridad en las obras y faenas, por lo menos dos veces al años. Multar a las mutualidades que constatando violaciones fragantes en materias de higiene y seguridad que ponen en riesgo la salud e integridad física de los trabajadores, no la denuncian a la inspección del trabajo o el servicio de salud como establece la ley. Así también las actas de la mutualidad cuando visita la faena debiera ir con copia a la inspección del trabajo.
PROPUESTAS DE MEJORA MUTUALIDADES y ley 16744 y decretos comp
PROPUESTAS DE MEJORA ley 16744 Cualquier persona puede denunciar condiciones inseguras en sus lugares de trabajo o instrucciones que atenten contra su salud y seguridad o la de sus compañeros Decreto 40 y 72 Actualizar la competencias de los expertos en prevención Eliminando los cursos de 6 meses o los cursos de 45 dias
PROPUESTAS DE MEJORA Eliminar DL Nº 1.819 del 11 junio de 1977 Aumentar el aporte a la prevención de riesgos Modificar art. 16º, que aparte de recargar la cotización adicional, se establezca una multa inmediata, que vaya directamente a fondeos de prevención de riesgo de la mutualidad Modificar art 18º, que los administradores de este seguro, emitan un listado publica de empresas morosas en la cotizaciones.
PROPUESTAS DE MEJORA Modificar art 24º, Buscar otro destino para el 10% de los excedentes, que podrían ser ocupados para una real prevención de alcohol y drogas por párate de las mutuales o en mejorar las prestaciones medicas. Transparentar los mecanismos de elección y participación de la votación para renovar directorio de las administradoras del seguro.
PROPUESTAS DE MEJORA COMITES PARITARIOS
PROPUESTAS DE MEJORA Creemos firmemente que los fueros de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios debieran ser a los tres representantes elegidos democráticamente por los trabajadores, garantizando así una mayor autonomía e independencia. Es por este hecho que los comités paritarios de faena no cumplen a cabalidad con las funciones encomendadas, ya sea por la poca o nula capacitación de los integrantes, como también el factor de miedo a la hora de denunciar condiciones inseguras en las faenas, por no contar con los antes mencionados fueros de protección.