1 / 30

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TRAS LA REFORMA MERCANTIL

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TRAS LA REFORMA MERCANTIL. CAMBIOS MAS SIGNIFICATIVOS EN LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE Y SUS IMPLICACIONES FISCALES. INMOVILIZADO MATERIAL. Composición. Normas de valoración. INMOVILIZADO INMATERIAL (AHORA “INTANGIBLE”).

Download Presentation

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TRAS LA REFORMA MERCANTIL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TRAS LA REFORMA MERCANTIL

  2. CAMBIOS MAS SIGNIFICATIVOS EN LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE Y SUS IMPLICACIONES FISCALES • INMOVILIZADO MATERIAL. • Composición. • Normas de valoración. • INMOVILIZADO INMATERIAL (AHORA “INTANGIBLE”). • Inmovilizado con vida indefinida: Fondo de Comercio. • Arrendamiento Financiero. • GASTOS AMORTIZABLES: De establecimiento y a distribuir en varios ejercicios. • ACTIVOS FINANCIEROS. • Clasificación según finalidad. • Normas de valoración y correcciones valorativas.

  3. CAMBIOS MAS SIGNIFICATIVOS EN LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE Y SUS IMPLICACIONES FISCALES • FONDOS PROPIOS. • Acciones propias en situaciones especiales. • INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS. • Diferencias positivas en moneda extranjera. • Subvenciones en Capital. • PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS, VERSUS PROVISIONES Y CONTINGENCIAS. • CONTABILIZACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  4. INMOVILIZADO MATERIAL :COMPOSICIÓN • CONTABILIDAD: • La composición es idéntica al P.G.C. de 1990, salvo la inclusión del Grupo Inversiones Inmobiliarias (22). • Inversiones Inmobiliarias • No están afectos a la actividad (producción, administración, etc.) • Terrenos y Edificios para generar rentas o plusvalías. • Si disponibles para venta inmediata se traspasan a Circulante (Activos no corrientes mantenidos para la venta). No aparece en P.G. PYMES, en este caso no se aplicarán con carácter supletorio los criterios del P.G.C. • VALORACIÓN INMOVILIZADO MATERIAL. • Valor Inicial. Precio de Adquisición o Coste producción que incorpora: • Elementos: 0.- Importe facturado por el vendedor + gastos hasta funcionamiento 1.- Inversiones adicionales y complementarias 2.- Impuestos indirectos no recuperables. 3.- Valor actual de los costes de desmantelamiento, retiro o rehabilitación (valor actualizado de obligaciones futuras). 4.- Importe de las inspecciones, grandes reparaciones, etc. 5.- Gastos financieros devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento (Desaparece opción) (Condiciones de uso > 1 año)

  5. INMOVILIZADO MATERIAL :COMPOSICIÓN • Valor Posterior. Precio de Adquisición – Amortización acumulada. Correcciones por deterioro. • Valor Razonable. • Activos adquiridos a titulo gratuito  PATRIMONIO NETO • Activos adquiridos por permuta comercial • Activos adquiridos en operaciones entre empresas del Grupo. • Costes de desmantelamiento, retiro y rehabilitación  Mayor precio de adquisición a valor actual. • Grandes Reparaciones. • Valor contable del Inmovilizado • Amortización: Periodo que resta hasta la siguiente reparación.

  6. INMOVILIZADO MATERIAL :COMPOSICIÓN • FISCALIDAD: • INVERSIONES INMOBILIARIAS • Hay desafectación del bien, con lo que AMORTIZACION CONTABLE no será fiscalmente deducible y la renta generada en la transmisión no sería acogible a Exención por Reinversión. • En TC, se permite la amortización contable sea fiscalmente deducible. • Esperar si hay cambios en Normativa Foral. • BIENES ADQUIRIDOS A TITULO GRATUITO • Contablemente a valor razonable, con abono a PATRIMONIO NETO. • Fiscalmente la actual normativa según valor venal, formaba parte de la Base Imponible. Vía ajuste extracontable. • Estimamos que seguirá igual.

  7. INMOVILIZADO MATERIAL :COMPOSICIÓN • PERMUTA COMERCIAL • Contablemente: Valor del bien recibido se determina por el valor razonable del bien entregado. • Fiscalmente: El Art. 15 de la NFIS, integración en base imponible la diferencia entre valor normal de mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados. • Podría haber diferencias de valoración. Esperar. • En las permutas no comerciales, se mantiene la misma contabilización y por tanto la tributación se hará de acuerdo con el Art. 15 de la NFIS. AJUSTE EXTRACONTABLE • COSTES DE DESMANTELAMIENTO, RETIRO Y REHABILITACIÓN Y GRANDES REPARACIONES (Se comentará en provisiones)

  8. INMOVILIZADO INMATERIAL • CONTABILIDAD: • INTANGIBLE CON VIDA INDEFINIDA • No hay límite previsible de generación de flujos de efectivo. • No se puede amortizar contablemente. • Sí se contabiliza la perdida por deterioro. • FONDO DE COMERCIO • Deja de ser amortizable contablemente. • Test valorativo anual: Corrección valorativa por deterioro, sin reversión en ejercicios posteriores. • Dotación reserva indisponible: Al menos 5% • Dicha dotación contra beneficio o reservas de libre disposición si no existiesen.

  9. INMOVILIZADO INMATERIAL • ARRENDAMIENTO FINANCIERO • Predominio de la realidad económica sobre la forma jurídica. • Si hay transferencia de riesgos y beneficios del activo inherentes a la propiedad. • ¿Cuándo se transfieren? No existan dudas razonables de ejercicio de la opción de compra. También en casos concretos aunque no exista opción de compra. • RECONOCIMIENTO O REGISTRO • Activos de acuerdo a su naturaleza • Pasivo por mismo importe • Carga financiera: Cuenta de P y G, al devengo según tipo interés efectivo. • Pagos contingentes (evolución de alguna variable) del ejercicio en que se incurran. • En microempresas: Cuotas devengadas como gasto en P y G y al ejercer la opción de compra (si la hay) se registra el activo por precio de la opción.

  10. INMOVILIZADO INMATERIAL • FISCALIDAD: • INTANGIBLE CON VIDA DEFINIDA • Amortización contable (5 años), Deducibilidad fiscal (Estado máximo anual 10 %). Bizkaia tenemos el 20% y aplicaciones informáticas entre 2 y 5 años. • FONDO DE COMERCIO • Deducibilidad fiscal a través de ajustes (Estado máximo anual 5%). Bizkaia 20% hasta ahora. • Es una corrección de valor. Se ajustará en la Venta. • Hay que concretar que pasa si contablemente hay corrección por deterioro (se añade el ajuste fiscal ó este es un máximo) • Concreción de requisitos (¿Obligación de dotar una reserva indisponible?)

  11. INMOVILIZADO INMATERIAL • ARRENDAMIENTO FINANCIERO • Hay una nueva ubicación de acuerdo con su naturaleza. • Concretar, si se mantiene la fiscalidad de acuerdo con el Art. 116. • En microempresas: ¿Posibilidad de aplicar la libertad de amortización en pequeñas empresas (Art. 50), vía ajuste, eliminando el principio de inscripción contable? • Analizar la deducibilidad fiscal de las operaciones de leaseback, cuando se considere que no se está ante un método de financiación.

  12. GASTOS DE CONSTITUCION, PRIMER ESTABLECIMIENTO Y A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS • CONTABILIDAD: • Los gastos de Constitución y Primer Establecimiento, no satisfacen la definición de ACTIVO, no reconocidos en P.G.C. y habrán de darse de baja contra cuenta de Reservas. • Gastos de Primer Establecimiento en un local arrendado: Estas inversiones no separables del Activo arrendado, se contabilizarán como inmovilizado material si cumplen la definición de activo. • Los gastos a distribuir en varios ejercicios, también desaparecen. Los de formalización de deudas, disminuyen la contraprestación recibida y la deuda contabilizada y los intereses del leasing se cargaran a gasto a medida que van venciendo las cuotas.

  13. GASTOS DE CONSTITUCION, PRIMER ESTABLECIMIENTO Y A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS • FISCALIDAD: • Los gastos de Constitución y Primer Establecimiento, según Estado serían asimismo deducibles ya que se cumpliría el principio de inscripción contable, aunque se hayan imputado a reservas, pero de acuerdo con el periodo impositivo que corresponda. ¿Se pueden llevar a P y G en el ejercicio 2007 y que el gasto contable sea fiscalmente deducible al modificarse el P.G.C. • Los gastos de Primer Establecimiento en local arrendado: ¿Posibilidad de acogimiento a la deducción por inversiones en Activos Fijos Materiales Nuevos, cumpliendo requisitos?. Al considerarse Inmovilizado Material, estimamos que si se podrán acoger.

  14. ACTIVOS FINANCIEROS • CONTABILIDAD: • Clasificación (a efectos de valoración): • Prestamos y partidas a cobrar. • Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. • Activos Financieros mantenidos para negociar. • Otros A. Financieros a valor razonable con cambios en P y G. • Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. • Activos financieros disponible para la venta. • REGISTRO Y VALORACIÓN DE PRESTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR • Operaciones comerciales: Clientes y Deudores, también créditos • Valor inicial: precio transacción más gastos de transacción (pueden ir a P y G) • Valor posterior: Método del coste amortizado  Tipo de interés efectivo • Deterioro del Valor. Correcciones valorativas • EXCEPCIÓN: • COMERCIALES CON VTO. NO SUPERIOR A 1 AÑO • NO TENGAN INTERES CONTRACTUAL • EL EFECTO DE NO ACTUALIZAR LOS FLUJOS DE • EFECTIVO NO SEA SIGNIFICATIVO NOMINAL

  15. ACTIVOS FINANCIEROS • Mantenidos para negociar: Obligaciones, bonos, pagarés y otros valores representativos de deudas y acciones y participaciones en el patrimonio de otras empresas. • Propósito venta a corto plazo, con objetivo de obtener resultados a corto. • Valor inicial: Precio de transacción. Los gastos de la transacción a resultado. • Valor posterior: Valor razonable, su variación a P y G. • Grupo, multigrupo y asociadas: Acciones y participaciones. • Valor inicial: Precio de transacción más gastos de transacción más derechos de suscripción. Los dividendos devengados no hechos efectivos se segregan y se reflejan por separado. • Valor posterior: COSTE – DETERIORO: • Evidencia objetiva • Diferencia: Valor en libros y valore recuperable que es el menor de: • Valor razonable menos coste de venta • Valor actual de los flujos de efectivo futuro • SALVO MEJOR EVIDENCIA: Patrimonio neto de la vinculada mas plusvalías tácitas existentes en fecha de valoración

  16. ACTIVOS FINANCIEROS • FISCALIDAD: • Prestamos y partidas a cobrar, están sujetas a deterioro y esta regulada en la Norma Foral 3/96 Art.13, no debería sufrir modificación. • Mantenidos para negociar, no están sujetos a deterioro. Al imputarse la variación por valor razonable a P y G, este ingreso sería fiscalmente computable, salvo modificación normativa. • Grupo, multigrupo y asociadas. En el caso de que se compare el valor en libros con el patrimonio neto de la vinculada más plusvalías tácitas y la participación sea superior al 5 %, al haber un cambio valorativo con respecto a la Norma de valoración 8ª del PGC de 1990, los criterios fiscales y contables no coinciden, ya que la Norma Fiscal también tiene en cuenta el Fondo de Comercio Financiero y por tanto si se mantiene la norma, el deterioro motivado por éste, tendría que realizarse con un AJUSTE A LA BASE IMPONIBLE.

  17. INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIOS • CONTABILIDAD Y FISCALIDAD: • Contablemente: Si la empresa adquiere sus propias acciones, el importe de estas minorarán los Fondos Propios, no pudiendo ser recogidas como ACTIVOS FINANCIEROS ni se registrará resultado alguno en P y G. • Fiscalmente: No existe norma alguna que regule las operaciones con acciones propias, salvo el Art. 15 que contempla exclusivamente los supuestos de adquisición y amortización de acciones propias (no las operaciones posteriores) por lo que si en este supuesto no se modifica la Normativa fiscal, seguirá primando la normativa contable. • En patrimonio neto, salvo la exclusión del mismo, de las aportaciones de los socios que tengan la consideración de pasivo y lo comentado anteriormente, no hay nada novedoso.

  18. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS • CONTABILIDAD : • Diferencias Positivas en moneda extranjera. • La principal novedad es que “todas” las diferencias de cambio, positivas o negativas, originadas en partidas monetarias van a la cuenta de P y G. • Subvenciones • Con carácter general, si son no reintegrables como ingresos directamente imputadas a patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de P y G por la traslación parcial a dicha cuenta sobre una base sistemática y racional, correlacionada con los gastos. • Si son reintegrables, se contabilizan como pasivos hasta que sean reintegrables. • Si subvenciones, donaciones o legados otorgados por socios o propietarios no reintegrables no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente como Fondos Propios.

  19. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS • FISCALIDAD: • Las Diferencias Positivas, formarán parte de la B.I. del Impuesto salvo que se produzca un cambio normativo. • Las Subvenciones no cambian de criterio fiscal, que seguirá regulándose según la normativa contable, al no existir ninguna norma fiscal específica que lo desarrolle.

  20. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS • CONTABILIDAD : • No nos referimos a provisiones por corrección valorativa del PGC de 1990 que ahora se denominan “deterioro”. • Nos referimos a las provisiones para riesgos y gastos del PGC de 1990 que ahora se denominan “provisiones”. • Figuran en el pasivo del Balance: Pasivo no corriente o corriente dependiente de su vencimiento a corto o largo plazo. • Los pasivos son obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados.

  21. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS • Las provisiones se reconocen: • La empresa tiene una obligación actual (legal o implícita) como consecuencia de suceso pasado. • La empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios, para extinguir la obligación. • Hay una incertidumbre sobre su vencimiento y cuantía. • Estimación fiable de la obligación. • Obligación legal o contractual: Prevista en norma jurídica o contrato (indemnización por despido) • Obligación implícita o tacita: Expectativa que la empresa crea frente a terceros de asumir una obligación: “si no queda satisfecho le devolvemos su dinero” • Existencia de una obligación actual: Si teniendo en cuenta la evidencia disponible a la fecha de balance, existe mayor probabilidad de haber incurrido en la obligación que de lo contrario.

  22. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS • Valoración: • De acuerdo con información disponible. • Por el valor actual de la mayor estimación posible. • El efecto financiero de la actualización. Gasto financiero en función del devengo, salvo en provisiones con vto. inferior o igual al año y su importe no sea significativo. • Ejemplos frecuentes: • Para litigios. • Para garantías de productos vendidos. • Para obligaciones medioambientales. • Para contratos onerosos. • Para Desmantelamiento, retiro y rehabilitación. • Para Grandes Reparaciones, Fondo de Reversión. • Provisiones para retribuciones a largo plazo, (prestaciones incapacidad, P.P. de prestación definida, etc. • Provisiones para impuestos.

  23. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS • Contingencia: • Obligación posible u obligación presente, pero no se reconoce contablemente porque no es probable que la empresa se desprenda de recursos o porque la obligación no es valorable con fiabilidad. • En estos casos, información en memoria, salvo que no se prevea ni remotamente la salida de recursos. • Desaparecen con respecto al PGC de 1990, la provisión para Grandes reparaciones y el Fondo de Reversión (ver punto 10 apdo. 6º Marco conceptual)

  24. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS • FISCALIDAD : • Al no reconocerse contablemente tampoco se reconocerán fiscalmente las provisiones para Grandes Reparaciones ni el Fondo de Reversión. • La nueva normativa de Territorio Común ha dado nueva redacción al Art. 13. Las Haciendas Forales todavía no se han definido al respecto. • Los principales gastos no deducibles según la normativa de Territorio Común se resumen en los siguientes: • Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas. • Los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal, con excepción de las contribuciones a planes de pensiones y a sistemas alternativos análogos que cubran contingencias análogas.

  25. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS • Los concernientes a riesgo de devolución de ventas, reestructuraciones (salvo obligación legal o contractual), y costes de cumplimiento de contratos que excedan de beneficios. • Retribuciones al personal con instrumentos de patrimonio: No deducibles hasta que se extinguen. • Los medioambientales serán deducibles si se corresponden con plan formulado y aceptado por la Administración. • Si serán deducibles, con los límites regulados los gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de reparación y revisión.

  26. EL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS • En el PGC de 1990, el calculo de la cuota a pagar se basa en la Cuenta de Resultados. • En el PGC de 2008, el calculo de la cuota a pagar se basa en el Balance. Hay que comparar el balance según valoración contable y según valoración fiscal (valorar activos, pasivos e instrumentos de patrimonio neto de acuerdo con la legislación fiscal). • Cuando la valoración contable difiere de la valoración fiscal, la diferencia se denomina temporaria (si revierte en ejercicios futuros) y permanente ( si no revierte). • Si valoración fiscal del Activo > Valoración contable: DIFERENCIA TEMPORARIA DEDUCIBLE. • Si valoración fiscal del Pasivo < Valoración contable: DIFERENCIA TEMPORARIA DEDUCIBLE. • Si valoración fiscal del Activo < Valoración contable: DIFERENCIA TEMPORARIA IMPONIBLE. • Si valoración fiscal del Pasivo > Valoración contable: DIFERENCIA TEMPORARIA IMPONIBLE.

  27. EL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS • Asientos contables: • Si no existen diferencias temporarias reversibles. • (6300) Impuesto corriente a Hda. Pª, retenc y pagos a cuenta (473) • Hda. Pª , acreed. Impuesto Soc. (4752) • Si existen diferencias temporarias reversibles y estas son deducibles, además del asiento anterior. • (4740) Activos por Dif. Tempor. Ded. a Impuestos diferidos (6301) • Si existen diferencias temporarias reversibles y estas son imponibles, además del primer asiento. • (6301) Impuestos diferidos a Pasivos por Dif. Tempor. Imponibles (479) • Las microempresas solamente reflejarán el primer asiento. En la memoria deberán reflejar las diferencias entre Base Imponible y resultado contable

  28. EJEMPLO • Calcular y contabilizar, de acuerdo con la normativa del PGC de 1990, el impuesto sobre beneficios correspondiente al ejercicio 2007 de la sociedad X, catalogada fiscalmente como pequeña empresa (tipo impositivo ,24%) , teniendo en cuenta los siguientes datos: • El beneficio antes de impuestos ha sido 80.000 € • Donación considerada como liberalidad: 10.000 € • Se han dotado los siguientes importes por deterioro de créditos comerciales: • 5.000 € de un crédito vinculado • 8.000 € de un crédito que venció cinco meses antes del cierre del ejercicio. • De un ordenador contratado por leasing, el triplo del coeficiente de amortización según tablas supone 1.000 € más que la amortización contabilizada. • Las deducciones por inversión ascienden a 20.000 €. • Las retenciones y pagos a cuenta ascienden a 2.000 €.

  29. RESOLUCIÓN EJEMPLO Imp. Devengado Pagar 1990 (dif) 2008 (dif) Rdo. Contable 80.000 80.000 Ajuste Liberalidad + 10.000 +10.000 Deterioro cdto. Vinculado + 5.000 + 5.000 P P Deterioro cdto. - + 8.000 Temporal Temporaria Arrend. Financiero - - 1.000 Temporal Temporaria Rdo. Contable Ajustado / B.I.95.000 102.000 Tipo (24%) Imp. Bruto / Cuota Integra 22.800 24.480 Deducción (20.000) (20.000) Imp. Deveng. / Cuota liquida 2.800 4.480 Retenciones - 2.000 Cuota a Pagar - 2.280

  30. ASIENTO EJEMPLO PGC 1990 2.800 Gasto Impto Sociedades a Hac. Acreed. Imp. Soc. 2480 1.920 Imptos. Anticipados a Impuesto Diferido 240 Hac. Deudora Ret. 2000 PGC 2008 4.480 Impto Corriente a Hac. Acreed. Imp. Soc. 4.480 240 Impto Diferido a Pasivo por Dif. Temp Imp 240 1.920 Activo Dif. Temp. Deduc a Impuesto Diferido 1920

More Related