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Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos. Buenos Aires, 24 de Abril de 2012. Orden del día. Orden del día. Temas a tratar:. Resolución General (AFIP) Nº 3279. Declaración Jurada Informativa de Conceptos NO Remunerativos (DJNR). Alcance. Implementación. .

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  1. Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 24 de Abril de 2012

  2. Orden del día

  3. Orden del día Temas a tratar: • Resolución General (AFIP) Nº 3279. Declaración Jurada Informativa de Conceptos NO Remunerativos (DJNR). Alcance. Implementación. • Conceptos “no remunerativos”. Antecedentes del Organismo sobre la naturaleza de pagos efectuados en el marco de relación subordinada de trabajo. • Intereses resarcitorios y punitorios. Aplicación. Fallo “OS de Empleados de Comercio c/ BARBERO, Daniel” CFSS. Sala II. • Programa aplicativo SICOSS. Versión 36. Resolución General (AFIP) N° 3308.

  4. 1 Resolución General Nº 3279

  5. 1 Resolución General N° 3279 Considerandos: • Numerosos empleadores abonan parte de la retribución mediante conceptos que consigna como no remunerativos. • Dichas prácticas impactan directamente sobre la base imponible para la determinación de los aportes y contribuciones que financian al SUSS. • Corresponde a la AFIP realizar los controles para determinar si se ajustan a la normativa vigente. • Resulta aconsejable implementar un régimen de información respecto de las retribuciones aludidas.

  6. 1 Resolución General N° 3279 Parte resolutiva: • Art. 1º.- “Los empleadores comprendidos en el SUSS deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue”. • Art. 2º primer párrafo.- “Las obligaciones dispuestas por el art. 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones”.

  7. 1 Resolución General N° 3279 Parte resolutiva: • Art. 2º último párrafo.- “La información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (…) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos”. • Art. 3º.- “La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1º de Abril de 2012 inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha”.

  8. 2 Conceptos NO remunerativos Antecedentes del Organismo

  9. 2 Conceptos NO remunerativos Antecedentes del Organismo LCT Ley 24.241 De origen legal Decretos Conceptos NO Remunerativos Nacional De origen convencional Provincial

  10. 2 Conceptos NO remunerativos Antecedentes del Organismo • Concepto: Gastos de mudanza originados en traslado dispuesto por el empleador. 1.- La inexistencia de un beneficio económico para el trabajador dependiente, es decir la ausencia de un incremento patrimonial a favor del mismo; 2.- Que el gasto efectuado por el empleador en forma directa, o por el dependiente y reintegrado luego a éste por su empleador, tenga respaldo documental que acredite la erogación; Dictamen (DANLSS) N° 348/96.

  11. 2 Conceptos NO remunerativos Antecedentes del Organismo • Concepto: Gastos de mudanza originados en traslado dispuesto por el empleador. 3.- Que el gasto fuere realizado a los fines de dar debido cumplimiento a necesidades operativas del empleador que motiven el traslado del dependiente; 4.- Que las erogaciones por dichos rubros no tengan carácter de habituales. Dictamen (DANLSS) N° 348/96.

  12. 2 Conceptos NO remunerativos Antecedentes del Organismo • Concepto: Adicional por “falla de caja”. “El carácter remuneratorio adicional por falla de caja surge evidente cuando es abonado regularmente al empleado y por los montos que no se aplican a cubrir las diferencias ya que se trataría de un suplemento adicional que tiene el carácter de habitual y regular incluido en el primer párrafo del art. 6° de la Ley N° 24.241”. Dictamen (DLTRSS) N° 38/97.

  13. 2 Conceptos NO remunerativos Antecedentes del Organismo • Concepto: Adicional por “falla de caja”. “Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la condición suspensiva para la cual se otorga la falla de caja, efectivamente acontece, el dependiente debe reintegrar hasta la concurrencia del beneficio, los importes perdidos como producto del error, operando el concepto entonces como una especie de prestación de “previsión”, y aun cuando en tal hipótesis la causa que lo determina se halla también vinculada al contrato de trabajo, en razón de no ingresar las sumas definitivamente al patrimonio del trabajador, como lo requiere el mencionado art. 6°, no se considerarán sujetas a cotizaciones previsionales con destino al SIJP” (actual SIPA). Dictamen (DLTRSS) N° 38/97.

  14. 2 Conceptos NO remunerativos Antecedentes del Organismo • Concepto: gastos de cobertura médica en el exterior. “… El Decreto N° 137/97 (B.O. 14/02/97) en su artículo 1° dispuso que ‘A los efectos del inciso d) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los gastos efectuados para el pago de servicios médicos de asistencia y prevención al trabajador o su familia a cargo se considerarán como "gastos médicos", y su reintegro por parte del empleador tendrá el carácter de beneficio social no remuneratorio’…” Dictamen (DLTRSS) N° 609/98.

  15. 2 Conceptos NO remunerativos Antecedentes del Organismo • Concepto: gastos de cobertura médica en el exterior. “Lo expuesto permite concluir que, lo abonado en concepto de “seguro médico y de hospitalización” (que se suelen abonar a los empleados y funcionarios de la consultante), reviste el carácter de no remuneratorio, a los fines de determinar las obligaciones frente al SIJP” (actual SIPA)”. Dictamen (DLTRSS) N° 609/98.

  16. 2 Conceptos NO remunerativos Antecedentes del Organismo • Concepto: Conceptos NO remunerativos. Leyes de Orden Público. “A los efectos del SIJP (actual SIPA) solamente la ley es el instrumento apto para definir ya sea, qué se entiende por remuneración, como qué rubros quedan excluidos de ella. De tal forma, los conceptos no remunerativos únicamente son aquéllos expresamente enumerados por las Leyes 24.241 y 24.700 (modif. de la LCT), como asimismo el Decreto N° 137/97”. Dictamen (DLTRSS) N° 1913/98.

  17. 2 Conceptos NO remunerativos Antecedentes del Organismo • Concepto: Movilidad. “El rubro “movilidad” para revestir carácter “no remunerativo” deberá, entre otros requisitos, tratarse de un gasto propio del empleador en los términos del artículo 76 de la LCT, extremo que no se verifica en lo que hace a los gastos de traslados del domicilio del trabajador al lugar donde habitualmente presta sus servicios a favor del primero”. Dictamen (DI ALIR) N° 12/08.

  18. 2 Conceptos NO remunerativos Antecedentes del Organismo • Concepto: Indemnización por francos no gozados. “Cuando la indemnización o compensación abonada por francos no gozados, encuentra fundamento en la necesidad de resarcir -frente a la extinción del contrato laboral- la imposibilidad de usar los francos pendientes de goce, la misma no reviste carácter remunerativo -artículo 7° Ley 24.241-”. Dictamen (DI ALIR) N° 07/09.

  19. 3 Aplicación R.G. 3279

  20. 3

  21. 3

  22. 3

  23. 3

  24. 3

  25. 3

  26. 3

  27. 3

  28. 3

  29. 3

  30. 3

  31. 3

  32. 3

  33. 3

  34. 3

  35. 3 Reforma de la Aplicación R.G. 3279

  36. 3 Reforma de la aplicación R.G. 3279 Normas Nacionales

  37. 3 Reforma de la aplicación R.G. 3279 Convenio Colectivo de Trabajo

  38. 3 Reforma de la aplicación R.G. 3279 Otras normas

  39. 4 Intereses resarcitorios y punitorios Aplicación “Obra Social de Empleados de Comercio c/ BARBERO, Daniel” CFSS. Sala II.

  40. 5 Aplicativo SICOSS Versión 36

  41. 5 Aspectos principales • Recurso 935 – Aportes RENATEA, a fin de ingresar el 1,5 % de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones • Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales las Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 26.727 • Se habilitan nuevos códigos de modalidad de contratación (110, 111, 112 y 113) a efectos de contemplar lo previsto en el Título III de la Ley 26.727 • Se habilita las modalidades de contratación 995 y 996 a fin de identificar a los trabajadores de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las provincias de San Juan y Mendoza

  42. 5 Aspectos principales • Se incorpora el código de zona “E3” – Pascua Lama y Veladero. Se identificarán a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero de la provincia de San Juan • Se incorpora el código de situación 31 – Activo Funciones en el exterior, a fin de identificar a empleados que se encuentran dentro de lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6 (empleados con contrato local y desempeñando tareas en el exterior) • Vigencia: a partir del 04/04/2012 • para declaraciones juradas de los periodos fiscal Marzo/2012 y siguientes • Empleadores comprendidos en el Régimen del Trabajo Agrario: desde el devengado Enero/2012 • Versión 35: continúa vigente hasta el 31/05/2012

  43. 5 Declaración Jurada Mensual F931

  44. 5 Aplicativo SICOSS – versión 36 • Generar Declaración Jurada

  45. 5 Aplicativo SICOSS – versión 36 • Pantalla carga empleado

  46. 5 Aplicativo SICOSS – versión 36 Carga de modalidad de contratación. Nuevos códigos habilitados: 995, 996, 110, 111, 112 y 113

  47. 5 Aplicativo SICOSS – versión 36 Carga de modalidad de contratación. Nuevos códigos habilitados: 995, 996, 110, 111, 112 y 113

  48. 5 Aplicativo SICOSS – versión 36 Identificación de proyecto Pascua Lamas - Veladero

  49. 5 Aplicativo SICOSS – versión 36 Nuevo código de situación

  50. 5 Mi Simplificación • Para la comunicación de nuevas altas, puede utilizarse la modalidad de contratación prevista.

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