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Defensa de la Competencia

Defensa de la Competencia. Nerea Casal Ramos Estíbaliz Díaz Zarate Soraya Garrán Blázquez Oihane Garrido Valtierra Rocío González Fernández Érika Sarasola Urrutia. LEY 15/2007 SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Consecuencia de la ley 16/1989

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Defensa de la Competencia

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  1. Defensa de la Competencia Nerea Casal Ramos Estíbaliz Díaz Zarate Soraya Garrán Blázquez Oihane Garrido Valtierra Rocío González Fernández Érika Sarasola Urrutia

  2. LEY 15/2007 SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA • Consecuencia de la ley 16/1989 • Objetivo = Garantizar la libre competencia y protegerla de toda violación sin que sea contraria a otras leyes. • Determinadas funciones diferentes

  3. ESTRUCTURA LEY 15/2007

  4. ESTRUCTURA LEY 15/2007

  5. ESTRUCTURA LEY 15/2007

  6. ESTRUCTURA LEY 15/2007 • Título V: Régimen sancionador • Medidas cautelares • Sanciones • Infracciones • Principio de clemencia • . . .

  7. PRINCIPALES NOVEDADES • Graduación de las infracciones • Procedimiento de clemencia • Único órgano de aplicación: CNC • Novedades en el control de las concentraciones económicas • Aplicación privada del derecho de la competencia

  8. REGLAMENTO (CE) Nº1/2003 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2002 OBJETO establecer un régimen que garantice que no se falsea la competencia en el mercado común. relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los siguientes artículos del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea Art. 81 Art. 82

  9. Reglamento 139/2004 sobre el control de la concentraciones entre empresas

  10. Objetivosprincipales: Evitar que se obstaculice la competencia efectiva por causa de una posición dominante en el mercado común o una parte sustancial de éste. Su acceso a fuentes y suministros.

  11. Órganos defensores de la Competencia

  12. Defensa de la Competencia en las CCAA.

  13. Organismos Autonómicos: CCAA Pueden crear organismos que apliquen la legislación en casos en los que el mercado afectado sea el de la propia comunidad. EJEMPLOS CCAA con/sin Org. Autonómicos

  14. Autoridad Vasca de Defensa de la Competencia

  15. Funciones:

  16. Funciones: 3. Pdte y vocales comparecerán ante el Parlamento Vasco.

  17. COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA • Objetivo: promover y proteger el mantenimiento de una competencia efectiva en todos los sectores productivos y en todo el territorio nacional.

  18. COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA • Funciones:

  19. COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA

  20. COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA • Plan de actuación • a)Potenciación de la capacidad de análisis • b)Desarrollo del procedimiento de la ley 15/2007 • c)Potenciación del uso de tecnologías de la información • d)Mejora de los canales de comunicación con las AAPP y con los órganos supervisores y reguladores • e)Promulgar una cultura de la competencia • f)Colaboración y coordinación con los órganos de competencia autonómicos y jurisdiccionales • g)Inversión en capital humano • h)Presencia activa y visibilidad de las relaciones internacionales.

  21. Órgano defensor de la competencia a nivel UE:DG DE LA COMPETENCIA

  22. Objetivos: Informes anuales

  23. Estructura

  24. FACULTADES

  25. Acuerdos anticompetitivos y abusos de posición dominante

  26. Control de operaciones de concentración

  27. Control de ayudas estatales Sentencia TJCE 2006/116.

  28. Supervisión de los mercados liberalizados

  29. ¿Cómo funciona la DG de la competencia?

  30. SENTENCIAS

  31. Resolución TDC, de 3 de junio 1999. Transformadores Eléctricos. INICIACIÓN DEL PROCESO TEM (TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS DE MEDIDA) VS ERZ (ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA) INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS PARA MEDIA Y BAJA TENSIÓN SIGUIENDO RECOMENDACIONES UNESA ¿POSICIÓN DE DOMINIO ERZ? ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DENUNCIA INICIO FASE DE INSTRUCCIÓN por el SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Investigación

  32. Recomendaciones y autorizaciones singulares: ¿RECOMENDACIONES? Compromiso adquirido por una empresa de seguir el documento e incorporarlo a su normativa particular, si la tuviese, en el plazo máximo de un año y, por tanto, al uso del material o equipo unificado… PROCEDIMIENTO RECOMENDACIONES. Se elabora la Recomendación. Se presenta la Recomendación • Redacción de una nueva recomendación entre todas las empresas. • Solo en vigor para las empresas que han aceptado. Se acepta. No se acepta. DURANTE EL PROCESO: UNESA (Unidad Eléctrica) SOLICITA AUTORIZACIÓN SINGULAR PARA DOS RECOMENDACIONES REDACTADAS. ¿QUÉ ES UNA AUTORIZACIÓN SINGULAR?

  33. ART.86.2 A) y B) TCE Las empresas quedarán sometidas a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. Imputados: ERZArt.6.2 A) y B) LDC Abuso de posición dominante: EXGENCIA PARA LA INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS PARA MEDIA Y BAJA TENSIÓN SEGUIR RECOMENDACIONES UNESA. ART.85.1 TCE La Comisión investigará, entre otras cosas, los casos que afecten a la competencia en los EM. Si comprueba la existencia de la infracción, propondrá las medidas necesarias. IMPUTADOS IBERDROLA Art.6.2 A) y B) LDC Abuso de posición dominante: EXGENCIA PARA LA INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS PARA MEDIA Y BAJA TENSIÓN SEGUIR RECOMENDACIONES UNESA. UNESA Art.1.1 A) y B) LDC Conductas Prohibidas al adoptar acuerdos asociativos entre sus socios: DELIMITAR Y ACOTAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TRANSFORMADORES ESTABLECIENDO BARRERAS TÉCNICAS A PRODUCTOS DE DISTINTAS PROCEDENCIAS. FENOSA ACUERDO ENTRE COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE BARRERAS A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS EXTRANJEROS. SOBRESEIMIENTO PARCIAL DEL EXPEDIENTE NO ACREDITADO.

  34. Peticiones: PETICIONES DEL SDC AL TRIBUNAL: UNESA • CESE EN IMPONER SUS PROPIAS HOMOLOGACIONES A TRAVÉS DE RECOMENDACIONES UNESA. • ADAPTAR ESTATUTOS UNESA A LA LDC. ERZ e IBERDROLA • CESE DE EXIGIR PARA LA INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES TEM LAS RECOMENDACIONES UNESA. Fundamentos de Derecho: INDEFENSIÓN RECHAZAR INSTRUCTORES SIN MOTIVACIÓN ERZ (anulación de la Vista) FASE PROBATORIA DEL EXPEDIENTE INACABADO. (APLAZAMIENTO DE LA VISTA) FALTA DE CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL SOLICITADA. CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE

  35. Fundamentos de Derecho: UNESA (Recomendaciones UNESA) OBJETIVOS: • Calidad del servicio. • Transparencia del mercado • … NO INFRINGEN ART.1 LDC NO NECESITA AUTORIZACIÓN SINGULAR. POSICIÓN DE DOMINIO ¿ERZ e IBERDROLA? ¿MERCADO RELEVANTE? Comercialización e instalación de transformadores para redes de energía eléctrica (ÁMBITO NACIONAL). EXPLOTACIÓN ABUSIVA. No se aprecia al considerar que no necesitaba autorización de la ADMIN. TDC NO ENTRA A VALORARLO.

  36. Fundamentos de Derecho: ART. 3 ESTATUTOS UNESA CONTRARIOS LDC ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS UNESA A LA LDC • ART.1 LDC • LDC “UNESA podrá coordinar actividades en materia de producción, distribución…” • “UNESA tiene por objeto coordinar la actuación de las empresas en sus relaciones con…” • “La adopción de normas o recomendaciones en las actividades de normalización, homologación y certificación técnica.”

  37. Fallo del Tribunal: FALLO DEL TRIBUNAL: VOTO PARTICULAR ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE(ART. 6 LDC) al exigir especificaciones técnicas a terceros sin solicitar autorización adva. NO ha quedado acreditada ninguna conducta prohibida de la LDC.

  38. Sentencia 331/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Abril de 1998 Primera Instancia Recurso de Apelación

  39. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal Art. 2 Recurso de Casación Ley 16/1989 sobre Defensa de la Competencia Art. 5 Se ratifica la sentencia de Primera Instancia

  40. Acuerdo 2002/2820 • ¿Prácticaprohibida por comportamiento colusorio? Practicas que produzcan o puedan producir una restricción sensible de la competencia en el mercado, con la consiguiente afección del interés público.

  41. Antecedentes de Hecho: 1) SDC instruye (informe) remite al TDC pararesolución. • Se pide que se sancione a Tervi y Royal Chemical por practicas prohibidas. • Tribunal admite a trámite y solicita escrito de conclusiones: - Vileda: reconoce 3 contratos  cesión de marcas, licencia exclusiva, aprovisionamiento exclusivo (sin posibilidad de exención). - Royal Chemical: reconoce 3 contratos  Considera no se le puede sancionar por no ser autora del contrato (sin posibilidad de exención). - Tervi: 1contrato, sin efectos sobre la competencia.

  42. Fundamentos de Derecho: • Delimitación del mercado relevante: • objeto + ambito geográfico. ¿volumen de mercado? • ¿Existe infraccion art 85.1 de tratado de Roma y art. 1 de la LDC? No se determina por una aplicación estricta de la normativa sino por su afección a la competencia en España. Artículos, prohibición: conductas «que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear» la competencia.  No se incluyen en estas prohibiciones las actuaciones de escasa relevancia.

  43. Fallo del Tribunal: • Conocimiento del asunto: deriva de que las partes que acordaron vincularse por unos acuerdos intentan hoy desvincularse de los mismos. Interés particular, NO público. • La cuota de mercado y la posición que ocupan en el mismo las empresas interesadas: insignificante para la competencia. Por lo anteriormente expuesto  NO existe conducta prohibida.

  44. Sentencia del TS 437/2002, de 13 de mayo

  45. Infracción de derechos marcarios alegada por Tefal, SA. • SOLICITA: • Abstención de estas prácticas. • Daños y perjuicios.

  46. Proceso: Violación arts. 5, 6, 7, 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal.

  47. Motivos de desestimación del recurso de casación:

  48. SENTENCIA: Santander-Intermonte • Demandante: Intermonte S.A • Demandado: Consejo de Administración del Puerto de Santander • Recurso contra: Acuerdo del director del Servicio de la competencia • Resuelve: Tribunal de defensa de la competencia

  49. SENTENCIA:Santander-Intermonte • FUNDAMENTOS • Objeto de denuncia: denegación de concesión solicitada por Intermonte para ocupar parcela del puerto. • Motivos para acuerdo de archivo: escaso volumen de operaciones, escasez de espacio portuario, mejor posible aprovechamiento • Otro conflicto: autoridad portuaria defiende carácter público. Intermonte defenderá que el puerto será una empresapara aplicación ley defensa de la competencia • Resolución conflicto: el acuerdo de la autoridad portuaria entra en el art.2 LDC en el que exime la aplicación de esta ley a las decisiones tomadas por un solo sujeto.

  50. SENTENCIA:Santander-Intermonte • Fallo: • El Tribunal de Defensa de la Competencia resuelve desestimando el recurso.

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