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Despachante de Aduana

Despachante de Aduana. Temas a tratar:. Legislación a utilizar. Definiciones Básicas Aduaneras (Art 1 a 10 del C.A) Mercadería (Art 10 a 16 del C.A) Zonas de Vigilancia (Art 7 y 8 del C.A y Dto. 1001/82) Control del S.A (Art 121 a 129 del C.A) Conceptos Importantes

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Despachante de Aduana

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Presentation Transcript


  1. Despachante de Aduana Temas a tratar: • Legislación a utilizar. • Definiciones Básicas Aduaneras (Art 1 a 10 del C.A) • Mercadería (Art 10 a 16 del C.A) • Zonas de Vigilancia (Art 7 y 8 del C.A y Dto. 1001/82) • Control del S.A (Art 121 a 129 del C.A) • Conceptos Importantes • Arribo de la Mercadería, Documentación y Descarga • Semovientes por Arreo (Art 21 del Decreto 1001/82) • Arribada Forzosa, Permanencia y Pérdida o Deterioro "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  2. Legislación a utilizar: • Código Aduanero (C.A.): Ley 22.415 • Decreto Reglamentario (DR): 1001/82 • Resoluciones Generales: Buscar en www.afip.gov.ar biblioteca electrónica "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  3. Definiciones Básicas Aduaneras (Art. 1 a Art. 16) • Ámbito Espacial: las disposiciones de este código rigen para todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la nación Argentina así también como los enclaves constituidos a su favor. • Importación/Exportación: es la introducción/extracción de una mercadería en una territorio aduanero. • Mercadería: Es todo objeto susceptible de ser importado o exportado. • Territorio Aduanero: es la parte del ámbito espacial en la cual se aplica un mismo sistema arancelario y un mismo sistema de prohibiciones de carácter económico. - Territorio Aduanero General (TAG): Es el ámbito en el cual se aplica el sistema arancelario general y sistema general de prohibiciones. - Territorio Aduanero Especial (TAE): Es el ámbito en el cual se aplica el sistema arancelario especial y sistema especial de prohibiciones. • Sistema Arancelario: Es el conjunto de impuestos o derechos que se le cobran a los importadores/exportadores. • Prohibiciones de Carácter Económico: prohibición es la imposibilidad legal de importar o exportar y carácter económico es cuando se lo realiza por razones de resguardo o conveniencia de la economía nacional. "ArCe" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  4. No constituye Territorio Aduanero ni general y especial: - Mar territorial argentino y ríos internacionales - Las aéreas o zonas Francas - Los Exclaves - Los espacios aéreos correspondientes a los anteriores - Lecho y subsuelo submarinos nacionales • Enclave: Es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual fruto de un convenio internacional, se aplica la legislación aduanera argentina. (Ej: Argentina no posee ninguno) • Exclave: Es viceversa. Es el ámbito sometido a la soberanía Argentina, en el cual fruto de un convenio internacional, se aplica la legislación aduanera de otro estado. (Ej: Bolivia uno en Bs. As, Paraguay uno en Bs. As y otro en Rosario) • Zonas o Aéreas Francas: es un ámbito dentro del cual la mercadería no esta sometida al control habitual del S.A. y su introducción o extracción no está gravada con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas por servicios , y tampoco rigen las prohibiciones de carácter económico (Art. 590) • Zona Primaria Aduanera (ZPA): Es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas y rigen condiciones especiales en cuanto a la circulación de personas y el movimientos y disposición de la mercadería. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  5. Ejemplo de ZPA: locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se lleven a cabo operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero. También comprende puertos muelles, aeropuertos, pasos fronterizos , los espejos de aguas y puertos adyacentes, los espacios aéreos a los lugares mencionados y todos aquellos que cumplan con una función similar. • Zona Secundaria Aduanera: sale por exclusión deduciendo al territorio aduanero la ZPA. • Características de la mercadería: - Procedencia: es muy simple, es el lugar en donde la mercadería fue embarcada. - Origen: es un poco más complicado. Hay que diferenciar mercadería: 1- Materia Prima embarcada en el país en que fue criada, nacida, recolectada, cosechada, extraída, etc. Será originaria de dicho país. 2- Manufacturada: será originaria del lugar en donde fue manufacturada siempre y cuando la transformación halla sido sustancial (cambio de partida en la clasificación arancelaria). 3- Manufacturaciones sucesivas: será originaria del lugar en donde recibió la mayor transformación sustancial o agregado de valor, de ser todas iguales será el último lugar de transformación. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  6. Clasificación según su traslación o locomoción 4-Extraída en alta mar: será originaria de la bandera del buque o barco que la extraiga (en alta mar ningún país es soberano). • Mercadería:también podrá considerarse como mercadería a los derechos de autor y propiedad intelectual, así como también los servicios en cuyo caso la empresa prestataria del servicio se constituiría en exportadora o importadora. Clasificación según Tangibilidad A través de un M/T: No puede trasladarse por su propios medios(ej Soja) Tangible: Se puede palpar (ej zapato) Intangible: Nose puede palpar (ej electricidad, software o Servicios) Por sus Propios Medios: No es necesario la utilización de un M/T para su traslación, sino que lo puede hacer por sí mismo (ej Semovientes por Arreo) Vamos a trabajar en principio y como trata el C.A, sólo la Mercadería Tangible y que Ingresa al T.A a través de un M/T "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  7. Espacios Marítimos Son Millas Náuticas 1 Milla = 1,852 km Mar Territorial Argentino 12 Lecho y Subsuelo Submarino 200 Mar Libre + de 200 "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  8. Zonas de Vigilancias • Zona de vigilancia Especial: es la franja interna paralela al límite de la República Argentinasometida a disposiciones especiales de control. Distancias: - Frontera Terrestre:100 km - Frontera Fluvial: 100 km - Frontera Acuática: 30 km • Zona de Vigilancia Marítima: es la franja externa paralela del mar territorial argentino y parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la nación Argentina, calculada desde las más bajas mareas hasta 15km mar adentrodonde el M/T y su carga queda sometido a disposiciones especiales de control. • A Continuación Mapa Ilustrativo de Zonas de Vigilancia en la República Argentina "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  9. Zonas de Vigilancias Zona de Vigilancia Fluvial 100 Km Territorio Aduanero General (TAG) Zona Marítima Aduanera 15 Km Zona de Vigilancia Frontera Marítima 30 Km Zona de Vigilancia Frontera Terrestre 100 Km Territorio Aduanero Especial (TAE) "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  10. Control del Servicio Aduanero • Disposiciones Generales: El SA ejerce el control sobre las personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte internacionales. Tiene la facultad para la verificación de la mercadería en cualquier ámbito en que se encontrare. Sin embargo no deja de lado que otras autoridades como Gendarmería, Migraciones, SENASA, etc. puedan realizar también un control puesto que cada uno tiene un área definida en frontera, puertos y aeropuertos. • Para poder realizar dicho control la aduana necesita utilizar ciertas medidas de prevención y lo hace aplicando precintos en los casos de camiones, contenedores, sellos, en casos de envíos postales, estampillados, marcas, perforaciones, como en el caso de muestras comerciales o bien custodia aduanera. • La entrada y salida de personas, m/t y la importación/exportación de mercadería deberá hacerse por los lugares habilitados a tal fin y en las horas establecidas (7:00 hs a 15:30 hs de lunes a viernes), previa autorización del SA. • La intensidad de los controles y atribuciones del SA en orden decreciente son ZPA, Zona de Vigilancia Especial (esta dentro de la ZSA) y la ZSA. Cuando se emprenda la persecución de alguna persona incursa en el delito aduanero más común que es el contrabando, el SA aduanero hará uso de sus atribuciones en relación a la zona en que se encuentre y en caso de trasladarse a una zona donde la intensidad de las "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  11. atribuciones y facultades sea mayor hará uso de estas. En el caso contrario de que se traslade a una zona con menos atribuciones subsistirán las mayores de la zona anterior. Esta persecución podrá perseguirse hasta por mar libre, reconociendo como único límite la soberanía de otro estado. Control en Zona Primaria Aduanera: • El ingreso, permanencia, circulación y salida de personas debe efectuarse por los lugares y los horarios habilitados a tal fin, con la previa autorización y supervisión del SA. • Sin necesidad de autorización alguna podrá: 1-Detener personas y mercadería para su identificación y registro. 2-Detener medios de transporte para la inspección de su carga. 3-Allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, domicilios en busca de pruebas para comprobar el ilícito. 4-Interdictar y secuestrar mercadería, documentos, anotaciones, libros poniendo a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 hs los documentos y papeles privados, solo cuando directa o indirectamente estén vinculados al tráfico internacional de mercadería. 5-Inhabilitar los instrumentos de medición o control, tales como básculas y demás aparatos de medición que puedan indicar debido a su falla un faltante o un sobrante en el peso de la mercadería "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  12. Control en Zona Secundaria Aduanera: 1-Idem 1,2 y 3 de Control en Zona Primaria, con la diferencia de que no se podrá interdicar los documentos y papeles estrictamente privados. 2-Adoptar medidas pertinentes para la detención o retención de los m/t y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que se encontrare. 3-Exigir a los importadores y tenedores de mercaderías importadas la prueba del cumplimiento de las condiciones que pudieren haber correspondido para el libramiento de las mismas. 4-Exigir a todo tenedor de mercadería importada a fines comerciales la prueba de su legítima introducción y tenencia (destinación, factura comercial, etc) 5-Podrá clausurar por el plazo de 3 a 10 días hábiles dando cuenta al Juez competente en forma inmediata. Con previa autorización judicial podrá allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, etc, así como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren vinculados al tráfico de mercaderías. 6-Cuando se negare a suministrar los informes o documentos que requiera el SA, impidiere o entorpezca la acción del SA, se podrá solicitar una orden de allanamiento ante los juzgados federales en el interior del país y deberá expedirse en 24 hs. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  13. Control en la Zona de Vigilancia Especial: Además de las atribuciones de Zona Secundaria: 1- Podrá adoptar medidas específicas de vigilancia con relación al depósito de mercadería cuando el valor, cantidad o naturaleza lo hiciera aconsejable. 2-Controlar la circulación de personas y mercaderías, así como determinar rutas de ingreso y salida de Zona Primaria Aduanera y las horas hábiles para transitar por ellas. 3-Someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de control. 4-Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas, mercadería y m/t queda sujeta a autorización previa. Control en el Mar Territorial Argentino y Zona Marítima Aduanera: 1-Mediando sospecha, proceder a la detención de personas y mercaderías, incluidos los m/t. 2-Adoptar las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los m/t en cuyo caso deberá ponerlos a disposición de autoridad judicial competente dentro de las 48 hs. 3-Exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos o papeles comerciales o privados y proceder a su examen en cuyo caso procederá a dejar constancia en acta del estado de los mismos. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  14. 4-Cuando a primera vista se compruebe un ilícito aduanero, podrá interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes con excepción de los papeles estrictamente personal. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de autoridad competente (Administración de Aduana De aduana) dentro de las 48 hs. 5-Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas queda sujeta a autorización previa. Control en el Mar Suprayacente al lecho y Subsuelo Submarino Nacionales: Sin perjuicio del derecho de persecución, cuando se trate de mercadería extraída del lecho y subsuelo podrá: 1-Detener personas y mercaderías, incluidos los m/t para su identificación y registro, cuando alguna persona se encuentre presuntamente en delito de contrabando, tentativa o encubrimiento comunicando a autoridad judicial competente dentro de las 48 hs. 2-Interdictar y secuestrar mercadería cuando se comprobare a primera vista la comisión de algún ilícito aduanero. La mercadería interdicta o secuestrada debe ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 hs. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  15. Conceptos Importantes • Manifiesto: Documento que ampara la mercadería por cada medio de transporte. - De origen: redactado en origen. - De carga: redactado en destino. • Conocimiento: Documento que ampara la mercadería por cada consignatario (dueño). Es muy importante porque es el que acredita la titularidad de la mercadería, y nos da el costo del flete, datonecesario para valorar la mercadería en aduana. En cuanto a sus efectos jurídicos debemos recordar que es un contrato y por tanto es un acto jurídico por el cual 2 partes (Importador/Exportador – Transportista) acuerdan sus voluntades y reglan sus derechos y obligaciones. - Aéreo: Guía Aérea – Air Waybill AWB - Terrestre-Automotor: Carta de Porte - CRT - Terrestre-Ferrocarril: Guía Internacional - Acuático: Conocimiento de Embarque – B/L Bill of Lading • MIC/DTA: Manifiesto Internacional por Carretera/ Declaración de Tránsito Aduanero. Se encuentra establecido a través de la RG 2783/92. Se usa específicamente en el transporte terrestre por carretera. Nómina de países: Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay. Lo importante que hay que saber es que es un manifiesto por lo que cumple con su definición y es acompañado por hojas a continuación dependiendo del Nº de conocimientos. Lo confecciona el ATA. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  16. TIF/DTA: Tránsito Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero. Ídem MIC/DTA pero para transporte ferroviario. • Manifiesto de Carga Desconsolidador: es la declaración que realiza el ATA desconsolidador detallando la cantidad de bultos por cada uno de los conocimientos consolidados. • Pacotilla: Son los efectos nuevos y usados que un tripulante pudiere necesitar en ocasión de su viaje o para obsequio, siempre y cuando dicha mercadería no se presuma que ha sido importada/exportada con fines comerciales o industriales. • Equipaje: Son los efectos nuevos y usados que un pasajero pudiere necesitar en ocasión de su viaje o para obsequio, siempre y cuando dicha mercadería no se presuma que ha sido importada/exportada con fines comerciales o industriales. - Acompañado: Viaja en el mismo M/T que el pasajero. - No Acompañado: Viaja en un M/T distinto que el pasajero. • Rancho o Provisiones de Abordo: Son todos los combustibles, comestibles, utensilios, repuestos, aparejos y toda otra mercadería necesaria para el mantenimiento y consumo del medio de transporte, pasajeros y tripulantes. • Modo de Contar los días (Art 1007 CA): Salvo disposición en contrario se computarán por días hábiles administrativos aquellos plazos menores a 30 días y corridos mayores a dicho plazo. En los de carácter procesal siempre se computarán hábiles sin importar su extensión. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  17. Arribo de la Mercadería – Disposiciones Generales • Todo M/T que arribe al territorio aduanero o que se detenga en él, deberá hacerlo por los lugares, rutas y horarios establecidos; también deberá presentar inmediatamente, cuando el SA se lo requiera, la documentación que para cada modalidad de transporte se exige. • No podrá autorizarse el comienzo de las operaciones de descarga sin la presencia del SA y sin haber presentado la documentación correspondiente, que veremos más adelante. • Cuando arribe un M/T que no se encuentre específicamente previsto, se aplicarán las disposiciones relativas a la modalidad de transporte más similar. Arribo por Vía Acuática • Todo buque deberá traer a bordo para presentar al SA: 1- La declaración de los datos relativos al buque 2- El o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración de equipaje no acompañado y encomiendas marítimas. 3- Manifiesto del Rancho y de la Pacotilla. • No habrá obligación de presentar el equipaje acompañado de los pasajeros. • Cuando no fuere posible presentar los manifiestos originales de la carga, se deberá "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  18. confeccionar una declaración detallada de toda la carga y poner a disposición los conocimientos y demás documentación pertinente. • Cuando se trate de buques con una capacidad de como mínimo 50 pasajeros, el manifiesto de Rancho podrá ser elaborado en forma parcial, siempre que la mercadería no detallada fuese almacenada a bordo en depósitos que puedan ser clausurados, sellados o precintados y permanecer inalterables en esta condición hasta la partida del buque. • Dentro de los 2 días contados desde el arribo deberá presentarse el Manifiesto General Alfabetizado, que consiste en la traducción al idioma nacional de la doc. • En el supuesto de negativa a presentar la documentación requerida, el SA podrá interdictar el buque y solicitar su retorno al exterior. • Podrá salvarse cualquier error material excusable cometido en la traducción del citado manifiesto dentro de los 2 días contados a partir de la finalización de la descarga. • En caso de sobrar o faltar mercadería con relación a la declarada, deberán justificarse dichas diferencias con la respectiva carta de rectificación dentro del plazo de 2 días e invocando causas. En caso de no hacerlo será de aplicación las respectivas sanciones. Para el caso especial de faltar mercadería se presumirá sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario que la mercadería ha sido importada para consumo siendo solidariamente responsable el Transportista y su ATA. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  19. Cuando el SA crea que lo declarado en el manifiesto de rancho excede las necesidades razonables para lo cual cumple su función, procederá a deducir el excedente de aquel o lo incorrectamente incluido y lo incorporará en el manifiesto de la carga a la orden del capitán del buque. • Para el caso de la Pacotilla pasa lo mismo, con la diferencia de que se detallará el nombre del tripulante al cual perteneciere. Para el resto de las vías lo tratado en el SA es muy similar, por ello opté comentarlo en forma simplificada. Arribo por Vía Terrestre – Transporte Automotor • Todo camión deberá traer a bordo para presentar al SA: 1- La declaración de los datos relativos al M/T y su conductor. 2- El o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración de equipaje no acompañado y encomiendas. 3- La o las cartas de porte correspondientes a las mercaderías transportadas. • En caso de sobrar o faltar mercadería con relación a la declarada, deberán justificarse dichas diferencias con la respectiva carta de rectificación dentro del plazo de 1 día e invocando las causas dentro de 3 días desde la finalización de las descargas. Una forma de justificar por ejemplo un faltante es un fax enviado por parte de la aduana en donde se constató el sobrante. "ArCe" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  20. Arribo por Vía Terrestre – Transporte Ferrocarril • Todo ferrocarril deberá traer a bordo para presentar al SA: 1- La o las guías internacionales correspondiente a la mercadería transportada. 2- La o las papeletas correspondientes a las mercaderías que transporte cada vagón. • La empresa de ferrocarril deberá redactar un manifiesto general de la carga y presentarlo al SA dentro del plazo de 1 día a contar desde su arribo. • Podrá salvarse cualquier error material excusable cometido en la confección del citado manifiesto dentro de 1 día contados a partir de la finalización de la descarga. • En caso de sobrar o faltar mercadería: ídem transporte automotor. Arribo por Vía Aérea • Toda aeronave deberá traer a bordo para presentar al SA: 1- La declaración general que incluye los datos relativos a la aeronave, itinerario, tripulación, cantidad de pasajeros. 2- El o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración internacional de equipaje no acompañado. • Podrá ser solicitada la lista detallada de provisiones de abordo y demás suministros. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo

  21. Cuando las aeronaves no desembarcaren pasajeros o mercaderías ni realizaren otras operaciones aduaneras, por continuar en tránsito a otra aduana nacional o al exterior, sólo deberá presentarse la declaración general al SA, el que podrá, si lo estimare necesario, examinar la restante documentación. • En caso de sobrar o faltar mercadería con relación a la declarada, deberán justificarse dichas diferencias con la respectiva carta de rectificación dentro del plazo de 24 hs e invocando causas dentro de los 15 días corridos contados a partir de la finalización de la descarga. Casos especiales de Medios de Transportes – Dto 1001/82 • Para el caso acuático los ferribotes, aliscafos ybalsas para el cruce fluvial que realicen operaciones comerciales quedan sujetos a la presentación de la documentación. Los buques de pesca de bandera argentina quedan exceptuados de la presentación de dicha documentación siempre y cuando no tocaren en su expedición lugares sometidos a la soberanía extranjera. Los yates y demás embarcaciones de placer y recreo, de investigación científica y deportiva de bandera argentina y uso particular que realicen viajes al extranjero y que no transporten carga, rancho ni pacotilla quedan exceptuados de presentar la documentación. • Para el caso terrestre y automotor como colectivos exclusivos de pasajeros que estén matriculados en la República Argentina y no transporten carga de "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  22. importación o exportación, quedan exceptuados de presentar la documentación correspondiente excepto la relativa al M/T. En el caso de automotores de uso particular matriculados en Argentina se hace extensivo lo dicho anteriormente. • Para el caso terrestre y de transporte ferrocarril que transporten exclusivamente pasajeros quedan exceptuados de presentar la documentación pertinente excepto la relativa al M/T. • Para el caso aéreo, las aeronaves de uso particular, deportivo, de investigación científica y las que realicen actividades de taxi aéreos, de matrícula argentina, quedan exceptuados de presentar toda otra documentación que no fuera la relativa al M/T. • Para el caso de Semovientes por Arreo : el ganado deberá ingresar/egresar por los lugares habilitados a tal fin con destino a pastoreo de invernada o veraneada en las zonas fronterizas del país por un plazo determinado y deberá cumplirse con la tramitación requerida en la sede aduanera de jurisdicción. • Deberán los animales contar con el certificado de inspección de autoridad sanitaria competente (SENASA) que garantice la inexistencia de enfermedades infecto contagiosas en los animales. El único no obligado a la revisión o exanimación es el animal del arriero. • Se deberá presentar además la documentación relativa a cada semoviente. • Vemos que en todos los casos, si el M/T no trae carga de importación/exportación, la presentación de la documentación es simplificada y relativa al M/T. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  23. Arribada Forzosa • Consideraremos como Arribada Forzosa el desembarco del M/T en forma intempestiva a un sitio del territorio aduanero, donde en el itinerario no tenía previsto arribar. Dicha causa deberá estar fundada en razones fortuitas o de fuerza mayor en carácter de resguardar la integridad del M/T, tripulantes o pasajeros. • En los M/T más comunes en los que sucede es acuático y aéreo, y las causales pueden deberse a causas climáticas (tornado, granizo, etc), vandalismo, desperfectos mecánicos o urgencias médicas. También se consideran justas causas la falta de víveres o aguada, el temor fundado en enemigos o piratas y cualquier accidente de la tripulación, carga o buque sin poder continuar con la navegación. • Ni bien se arribe deberá presentarse la documentación que se exige por cada vía en el plazo de 24 hs, pero si las personas, el M/T o la mercadería corren peligro no será obligatorio hasta solucionar dicha situación. • Si por consecuencia de dichas causales parte de la documentación se perdiere y por lo tanto existiera mercadería no amparada, dicha mercadería será interdictada junto con el M/T e ingresada a DPI. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  24. Echazón, Pérdida o Deterioro de la Mercadería • Pueden ocurrir contingencias durante el viaje respecto de la mercadería: • Echazón: es el acto por el cual el responsable del M/T arroja mercadería al agua o al vacío en razón de salvaguardar el resto de la carga, la tripulación, pasajeros o el M/T. Lo que hay que resaltar es que tiene que ver con un hecho voluntario. • Pérdida: Es cuando dicho siniestro sucede sin tener relación con la intencionalidad por parte del responsable del M/T , o sea que no es un hecho voluntario. Puede darse por razones climáticas o mal estibaje. • Deterioro: es una alteración, desmejoramiento o desperfecto adquirido por la parte o la totalidad de la mercadería debido a causas no imputables al responsable del M/T, como inclemencias climáticas, un corto circuito en un conteiner refrigerado, etc. • Deberá el ATA justificar mediante pruebas dichas situaciones dentro del plazo de 2 días de finalizada la descarga individualizando la mercadería a través de sus características extrínsecas, como tipo, cantidad, calidad, peso y especie de bulto. Dicha justificación será evaluada por el Administrador de la Aduana de jurisdicción y podrá aceptarla o rechazarla. • Puede darse el caso en el que arribe al T.A mercadería procedente de un naufragio, echazón, accidente o siniestro; el S.A procederá a darle ingreso a DPI y a publicarla en el boletín oficial esperando que comparezca el dueño o sino va a remate. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo

  25. Permanencia de la Mercadería a Bordo (PEBO) • Al momento de presentar el manifiesto de carga, uno le informa al SA qué mercadería queremos descargar, pero por diversas razones el Responsable del M/T puede solicitar la permanencia de cierta mercadería a bordo. Dichas razones pueden ser: no haberse concretado el negocio con el importador, por haberse transcripto erróneamente el consignatario y el destino de dicha mercadería, etc. • Debe necesariamente solicitarse antes de ser descargada la mercadería. • Plazos para solicitarlo por cada vía: - Acuática: dentro de los4 días contados desde su arribo. - Aéreo: al presentar la declaración de la carga. -Terrestre Automotor: al presentar la declaración de la carga. -Terrestre Ferrocarril: dentro de 1 día contado desde su arribo. • Hay mercaderías que quedan sometidas al régimen sin solicitarlo: - Rancho -Pacotilla - Mercadería en tránsito a otros destinos • Cuando resultare faltar mercadería sometida al régimen de permanencia se presumirá que ha sido importada para consumo, siendo responsable el Transportista y el ATA solidariamente responsables. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  26. Descarga (DESC) • Descarga: es la operación por la cual la mercadería arribada es retirada del M/T. • Previamente a la descarga deberá presentarse la documentación correspondiente a cada M/T, hacerlo por los lugares y horarios habilitados, hacerlo previa autorización y bajo el control del SA y deberá declararse en el SIM el MANI respectivo. • En el caso de que la mercadería deba ser trasladada desde el lugar de arribo al de recepción de la mercadería deberá hacerse con custodia aduanera y existen diferentes tipos: 1- en el caso de un traslado dentro de la misma jurisdicción de la aduana de entrada: - TLP: traslado gestionado por el permisionario de un depósito o por la terminal portuaria. Ej cuando el depósito desde donde se realice el traslado fuere una terminal del puerto de BS.AS. - TLMD: traslado muelle depósito. - TLAT: Traslado Agente de Transporte, desde un depósito habilitado a otro dentro de la misma jurisdicción. - TLPA: traslado a depósito particular. • La totalidad de la mercadería declarada en el MANI (Manifiesto de Carga) deberá ser descargada excepto la solicitada como permanencia a bordo. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  27. "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

  28. <ArCE> “Estudio Integral Aduanero” Salta – Santiago del Estero estudiointegraladuanero@yahoo. com.ar "ArCE" Estudio Integral Aduanero- ATA Juárez Bravo Sandra

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