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Derecho de FAMILIA -- Instituciones TUTELARES de la Familia

Derecho de FAMILIA -- Instituciones TUTELARES de la Familia. Derecho Civil Sustantivo No. 6. Instituciones TUTELARES de la Familia. El Estado a través del Derecho, crea instituciones para proteger a la FAMILIA. Patria Potestad Tutela Alimentos Patrimonio Familiar.

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Derecho de FAMILIA -- Instituciones TUTELARES de la Familia

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Presentation Transcript


  1. Derecho de FAMILIA--Instituciones TUTELARES de la Familia Derecho Civil Sustantivo No. 6

  2. Instituciones TUTELARES de la Familia El Estado a través del Derecho, crea instituciones para proteger a la FAMILIA. Patria Potestad Tutela Alimentos Patrimonio Familiar

  3. 1. La PATRIA POTESTAD DEFINICIÓN: Es el conjunto de deberes y facultades que la ley otorga al padre y a la madre de un menor de edad o de una persona declarada en estado de interdicción para su debido cuidado, orientación, representación y administración de sus bienes.

  4. CARATERISTICAS • Del latín pater familia (lo relativo al padre) y del latín potestads (dominio, autoridad): Poder paterno, poder del padre de familia. • Es la autoridad conjunta del padre y la madre sobre los hijos. • Comprende el debido cuidado, orientación, y la correcta administración de los bienes de los hijos. • Es aplicable a la persona MAYOR DE EDAD que ha sido declarada en ESTADO DE INTERDICCIÓN.

  5. ELEMENTO OBJETIVO de la Patria Potestad

  6. ELEMENTO SUBJETIVOde la Patria Potestad • La patria potestad existe únicamente entre PADRES e HIJOS. • La única excepción es cuando el padre es menor de edad, la administración de los bienes se sus hijos, la tienen los abuelos. • No CONFUNDIR con la tutela legitima. • En algunos casos, el menor de 18 años pero mayor de 14 años, puede ejercer por si mismo derechos y obligaciones. (CAPACIDAD RELATIVA)

  7. Patria potestad de la MADRE soltera o separada. • La REGLA PRINCIPAL es que la patria potestad sea ejercida conjuntamente por los padres. • Sin embargo, cuando los padres no están casados ni unidos de hecho, la GUARDA y CUSTODIA la posee la madre. • La madre, puede CONVENIR que los hijos pasen al poder del padre o que sean internados en un centro educativo. • En caso de separación o divorcio, la ley procesal establece una distribución. (Art.427 CPCYM)

  8. Separación, Suspensión, Perdida y Extinciónde la PATRIA POTESTAD

  9. RESTABLECIMIENTOde la Patria Potestad • Debe PROBARSE que la causa de la suspensión o perdida de la Patria Potestad ha desaparecido y en todo caso debe ACREDITARSE la buena conducta del padre que pretende la restitución. • Todo los relativo a la Separación, Suspensión, Perdida, Extinción y Restablecimiento de la Patria Potestad se tramita en JUICIO ORAL. (Ver Circular No. 42/AH de la CSJ)

  10. 2. La TUTELA • Regularmente se confunde la PATRIA POTESTAD con la TUTELA. • Ambas instituciones sirven para la GUARDA y CUSTODIA de un menor de edad o de una personada declarada en estado de Interdicción. • Sin embargo, la PATRIA POTESTAD es exclusiva de los PADRES; y la TUTELA la ejerce un(a) tercero (a) que NO ES PADRE o MADRE del menor. DEFINICIÓN:Es la Institución Jurídica cuyo objeto es proteger al menor de edad o al declarado en estado de interdicción que carece de Patria Potestad, para el cuidado y representación de su persona y de sus bienes.

  11. CARATERISTICAS • Es un cargo personal, no puede delegarse • Se puede otorgar mandatos especiales • Es un cargo público • Es obligatorio • Es substitutiva de la patria potestad • Es obligatorio hacer inventario • Es un cargo que genera una retribución • Es obligatoria la rendición de cuentas

  12. ELEMENTOS

  13. CLASES de Tutela • Testamentaria • Legitima • Judicial • Especial • Especifica • Legal • Provisional • De los declarados en estado de Interdicción

  14. Requisitos, Inhabilidad, Remoción y Excusa • REQUISITOS: Para ser Tutor o Protutor es necesario ser una persona de notoria HONRADEZ y ARRAIGO. • INHABILIDAD:La ley establece causas de PROHIBICIÓN (ad initio) para ejercer la tutela o protutela, en aras de prevenir el mal ejercicio de esta. (Art. 314 CC) • REMOCIÓN:Es cuando la persona ha sido envestida del cargo de tutor o protutor, sin embargo en el ejercicio de su investidura no observa un correcto desempeño, la ley prevee que debe ser removido. (Art. 314 CC) • EXCUSA:Se da cuando la persona a pesar de ser idónea y no tener prohibición, la Ley le otorga la facultad de no aceptar el cargo en virtud de tener otras responsabilidades.(Art. 317 CC)

  15. RENDICION de Cuentas

  16. 3. Los ALIMENTOS DEFINICION:Facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra (alimentante) lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o de divorcio en determinados casos. • FUNDAMENTO PRIMARIO: Derecho a la vida. • NATURALEZA JURIDICA: Deber jurídico. • PROTECCION CONSTITUCIONAL: Art. 51 y 55 CPRG. • PROTECCION PENAL: Negación de Asistencia Económica: Art. 242 CP.

  17. CARATERISTICAS • IRRENUNCIABLE • PERSONALÍSIMO • INTRANSMISIBLE • INEMBARGABLE • IMPRESCRIPTIBLE • INDISPENSABLE • PROPORCIONAL • PREFERENTE • COMPLEMENTARIEDAD • RECIPROCIDAD • No de puede COMPENSAR

  18. ELEMENTOS • SUBJETIVO: Alimentante y Alimentista (cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos) Art. 283 CC. • OBJETIVO: Provisión de todo lo indispensable para: el sustento, vestido, asistencia médica, educación e instrucción. Art. 278 CC. • PECUNIARIO: Los alimentos se deben de ponderar en dinero, y excepcionalmente de otra forma. • FORMAL: Voluntariamente:Escritura Publica Judicialmente:JUICIO ORAL DE ALIMENTOS. (Art. 199 CPCYM)

  19. FIJACIÓN,MODIFICACIÓN y EXTINCIONde los Alimentos • FIJACIÓN:Los alimentos serán fijados en PROPORCION a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe (alimentante) y conforme a las necesidades de quien los necesita (alimentista) (Art. 279 CC.) • MODIFICACIÓN:Se REDUCIRAN o AUMENTARAN en PROPORCIÓN del aumento o disminución de las necesidades del ALIMENTISTA y a la fortunadel ALIMENTANTE. • EXTINCION:La legislación establece supuestos que una vez acaecidos, el derecho a percibir alimentos CESA o el alimentista ya NO PUEDE EXIGIRLOS. (Arts. 289 y 290 CC).

  20. 4. El PATRIMONIO FAMILIAR • No confundir el PATRIMONIO FAMILIAR con el PATRIMONIO Conyugal o bien con el PATRIMONIO Personal, son instituciones distintas. • El PATRIMONIO FAMILIAR es: la afectación que una o mas personas (benefactores) hacen de determinados bienes, en forma y cuantía que establece la ley, con el objeto de asegurar un mínimo de garantía para la subsistencia de la familia (beneficiarios) • DEFINICIÓN LEGAL(Art. 352 CC): Es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.

  21. CARACTERISTICASde los bienes, constituidos en PATRIMONIO FAMILIAR

  22. ELEMENTOS • Elemento Personal: Las personas que disponen de sus bienes para su creación (BENEFACTORES) Los integrantes de la Familia (BENEFICIARIOS). • Elemento Patrimonial: Los bienes destinados al patrimonio. • Elemento Pecuniario: Hasta un máximo de Q.100,000.00. • Elemento Temporal: Plazo no menor de 10 años. • Elemento Procesal: Las formalidades procesales o administrativas establecidas para su creación.

  23. CLASES de Patrimonio Familiar

  24. TERMINACIÓN y DISMINUCIÓN del Patrimonio Familiar El Patrimonio Familiar TERMINAcuando: • Los beneficiarios cesen de tener el derecho a ser alimentados • Se deje de habitar la casa o de cultivar por su cuenta la parcela o predio • La familia demuestre utilidad y necesidad para la familia • Expropiación • Vencimiento del termino DISMINUCIÓN:Puede disminuirse cuando por causas posteriores a su establecimiento los bienes han sobrepasado el valor máximo permitido por la ley, o bien cuando sea de utilidad para la familia tal disminución.

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