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EL DERECHO DE FAMILIA EN ROMA

EL DERECHO DE FAMILIA EN ROMA. a) NO SE SOMETEN A LA AUTORIDAD DE NADIE. b) SU CAPACIDAD PUEDE ESTAR LIMITADA POR DISTINTAS RAZONES: EDAD, CAPACIDAD DE EJERCICIO. c) TIENE PATRIMONIO . PATERFAMILIAS. 1) PERSONAS SUI IURIS. a) PATERNAL O PATRIA POTESTAD. b) SOBRE LA MUJER (MANUS).

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EL DERECHO DE FAMILIA EN ROMA

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  1. EL DERECHO DE FAMILIA EN ROMA a) NO SE SOMETEN A LA AUTORIDAD DE NADIE. b) SU CAPACIDAD PUEDE ESTAR LIMITADA POR DISTINTAS RAZONES: EDAD, CAPACIDAD DE EJERCICIO. c) TIENE PATRIMONIO PATERFAMILIAS 1) PERSONAS SUI IURIS a) PATERNAL O PATRIA POTESTAD. b) SOBRE LA MUJER (MANUS). c) ESPECIAL: DE HOMBRE LIBRE SOBRE OTRO HOMBRE LIBRE (MANCIPIUM). I. GENERALIDADES d) EJERCE AUTORIDAD TITULO HONORIFICO DENTRO DE LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD MATERFAMILIAS INDIVIDUOS SOMETIDOS A LA AUTORIDAD DE UN PATERFAMILIAS. 2) PERSONAS ALIENI IURIS ES EL QUE UNE A LAS PERSONAS DESCENDIENTES UNA DE OTRA EN LINEA RECTA O DE UN AUTOR COMUN EN LINEA COLATERAL, SIN DISTINCION DE SEXOS. NATURAL O COGNATICO II. PARENTESCO ESTA FUNDADO SOBRE LA AUTORIDAD PATERNAL O MARITAL, SOLO ES RECONOCIDO EN LINEA MASCULINA. LA FAMILIA AGNATICA SE COMPONE DE TODOS LOS INDIVIDUOS (HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO Y ADOPTADOS) QUE ESTAN BAJO LA AUTORIDAD PATERNAL DE UN PATERFAMILIAS. CIVIL O AGNATICO PODER ILIMITADO, DERECHO DE VIDA Y MUERTE SOBRE DESCENDIENTES Y DE PODER MANCIPARLOS A UNA TERCERA PERSONA. 1) DERECHOS SOBRE LA PERSONA TODO LO QUE ADQUIRIA LA PERSONA AUTOMATICAMENTE ERA DEL JEFE DE LA FAMILIA. EN LA REPUBLICA CON EL “PECULIO PROTECTICIO” (BIENES QUE EL HIJO PUEDE TENER CON INDEPENDENCIA DE LOS BIENES FAMILIARES), EL FILIUSFAMILIAS PUEDE IR FORMANDO UN PATRIMONIO PROPIO INDEPENDIENTE. A) DERECHO ANTIGUO SE CREA EL “PECULIO CASTRENSE” A FAVOR DEL HIJO DE FAMILIA QUE FUERA MILITAR, QUE COMPRENDE TODOS LOS BIENES ADQUIRIDOS: SUELDO Y SU BOTIN DE GUERRA. III. PATRIA POTESTAD 2) DERECHOS SOBRE BIENES B) EPOCA DE AUGUSTO A) PERTENECE AL JEFE DE FAMILIA Y LA EJERCE SOBRE SUS ASCENDIENTES QUE FORMAN LA FAMILIA CIVIL (AGNATICA). B) CREADA PARA PROTEGER LOS INTERESES FAMILIARES. APARECE EL “PECULIO CUASICASTRENSE”, ESTA INTEGRADO POR LOS BIENES QUE ADQUIERE EL HIJO POR SERVICIOS PUBLICOS Y ECLESIASTICOS. POSTERIORMENTE SE CONCEDE AL HIJO NO EMANCIPADO EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE BIENES ADVENTICIOS (AQUELLOS BIENES RECIBIDOS POR HERENCIA MATERNA). C) EPOCA DEL EMPERADOR CONSTANTINO. 3 1 de 7

  2. III. PATRIA POTESTAD 3 OBJETIVO CONVIVENCIA DEL HOMBRE Y LA MUJER. ELEMENTOS DEL MATRIMONIO SUBJETIVO (AFFECTIO MARITALIS) INTENCION DE LOS CONTRAYENTES DE CONSIDERARSE RECIPROCAMENTE COMO MARIDO Y MUJER, QUE SE EXTERIORIZA POR EL TRATO QUE LOS ESPOSOS SE DISPENSAN EN PUBLICO (HONOR MATRIMONII). a) ESPONSALES ACUERDO ENTRE FUTUROS CONYUGES O PADRES PARA CELEBRAR MATRIMONIO EDAD PARA PROCREAR HIJOS 12 AÑOS = MUJER 14 AÑOS = HOMBRE 1.- PUBERTAD DE LOS FUTUROS ESPOSOS 3) FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD EXPRESION LIBRE DEL CONSENTIMIENTO QUE DESEAN LOS CONYUGES CONTRAER MATRIMONIO. 2.- CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSOS b) CONDICIONES DE VALIDEZ PARA SU CELEBRACION PERSONAS SUI IURIS, NO LO NECESITAN. PERSONAS ALIENI IURIS, SI. 3.- CONSENTIMIENTO DEL PATERFAMILIAS APTITUD LEGAL PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE CONTRAER MATRIMONIO. (SER CIUDADANO ROMANO) EXCEPTO: PEREGRINOS, NO TENIAN LA APTITUD. 4.- CONUBIUM LA MUJER (ALIENI IURIS) PARTICIPA DE LA CONDICION SOCIAL DEL MARIDO, FORMA PARTE DE LA FAMILIA COMO HIJA O HERMANA DE SUS HIJOS. EN LA MUJER (SUI IURIS), SUS BIENES PRESENTES Y FUTUROS ERAN ADQUIRIDOS POR EL MARIDO. A LA MUERTE DEL MARIDO, CONCURRIA A LA SUCESION EN CALIDAD DE HEREDES SUI, EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LOS HIJOS. CUM MANU A.- MATRIMONIO (IUSTAE NUPTIAE) c) EFECTOS DEL MATRIMONIO LA MUJER NO ENTRABA COMO AGNADA A LA FAMILIA DEL MARIDO, CONSERVABA SU ANTERIOR ESTATUS FAMILIAR (SUI IURIS O ALIENI IURIS). LOS BIENES SEGUIAN SIENDO DE ELLA, PERO EL MARIDO PODIA ADMINISTRARLOS. A LA MUERTE DEL MARIDO NO TENIAN DERECHO A LA SUCESION, SALVO EL DERECHO DE RECUPERACION DE SU DOTE. SINE MANU (MATRIMONIO LIBRE) 1.- ESTABLECIO UN SISTEMA DE INCENTIVOS Y PREMIOS PARA LAS PERSONAS CASADAS Y CON HIJOS. 2.- ESTABLECIO SANCIONES PARA LOS SOLTEROS Y LOS MATRIMONIOS SIN HIJOS. 3.- DISPUSO EL IUS LIBERORUM (MUJERES INGENUAS CON 3 HIJOS Y MUJERES LIBERTAS CON 4 HIJOS ERAN DISPENSADAS DE LA TUTELA PERPETUA A QUE ESTABA SOMETIDA LA MUJER) 4.- DISPUSO QUE LOS MATRIMONIOS SIN HIJOS NO PUDIERAN GOZAR DE LAS LIBERALIDADES OTORGADAS POR TESTAMENTO. A). LEY IULIA B) LEY PAPIA POPPAEA. d) LEGISLACION MATRIMONIAL DE AUGUSTO e) 2 de 7

  3. MATRIMONIO A 1.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR DECISION DE LOS CONYUGES DE NO CONTINUAR CASADOS. POR CONDUCTAS QUE PROHIBIA LA LEY: ADULTERIO, PROSTITUCION, ATENTADO VS. LA VIDA, INJURIAS GRAVES, SEVICIA Y EL CRIMEN DE ALTA TRAICION. 2.- DIVORCIO POR CULPA DE UNO DE LOS CONYUGES e) DISOLUCION DEL MATRIMONIO NO EXISTIA CAUSA LEGAL PARA SOLICITAR EL DIVORCIO, PERO YA RECONOCIDO ESTE, SE SANCIONABA AL CONYUGE QUE LO PROMOVIO. 3.- DIVORCIO POR DECLARACION UNILATERAL LA SEPARACION SE FUNDABA EN CIRCUNSTANCIAS QUE HICIESEN INUTIL LA CONTINUIDAD DEL MATRIMONIO, COMO: IMPOTENCIA, CAUTIVERIO CASTIDAD, INGRESO A ORDENES RELIGIOSAS. PERMITIA QUE UN PATERFAMILIAS ADQUIRIERA EL DERECHO DE EJERCER LA PATRIA POTESTAD SOBRE OTRO PATERFAMILIAS. DESDE LA PERSPECTIVA RELIGIOSA SE DEBIA NOTIFICAR A LOS PONTIFICES PARA SU APROBACION. SE DEBIA INFORMAR A LOS COMICIOS POR CURIAS PARA SU NOTIFICACION A FAVOR O EN CONTRA. 4.- DIVORCIO BONA GRATIA PROCEDIMIENTO 1.- ADROGACION (ADOPCION DE PERSONA SUI IURIS) EL MAGISTRADO QUE PRESIDIA EL COMICIO DIRIGIA TRES ROGACIONES AL FUTURO ADROGADO A FIN DE QUE RECAPACITASE SOBRE EL HECHO, SI INSISTIA, SE PROCEDIA A VOTAR. SI LA VOTACION ERA AFIRMATIVA, EL ADROGADO RENUNCIABA SOLEMNEMENTE A SU CULTO PRIVADO (ACTO LLAMADO “DETESTATIO SACRORUM”) Y ACEPTABA A SU NUEVO PATER. EN LA EPOCA DEL EMPERADOR DIOCLESIANO, SE SUPRIMEN LAS SOLEMNIDADES ANTERIORES Y ERA SUFICIENTE UNA AUTORIZACION DEL EMPERADOR. B.- ADOPCION PROCEDIMIENTO POR EL CUAL EL PATERFAMILIAS ADQUIERE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL FILIUSFAMILIAS DE OTRO PATER, EL CUAL TENIA QUE DAR SU CONSENTIMIENTO PARA QUE EL ACTO SE LLEVARA A CABO. NO INTERVENIAN PONTIFICES NI LOS COMICIOS POR CURIAS. SE LLEVABA A CABO MEDIANTE TRES VENTAS FICTICIAS DE LA PERSONA QUE SE DABA EN ADOPCION. INSTITUCION DE DERECHO CIVIL CUYA FINALIDAD ES ESTABLECER RELACIONES DE CARÁCTER AGNATICO SEMEJANTES A LAS EXISTENTES ENTRE EL PATERFAMILIAS Y EL FILIUSFAMILIAS. PROCEDIMIENTO 2.- ADOPCION ( DE PERSONA ALIENI IURIS) LA LEY DE LAS XII TABLAS SEÑALABA QUE EL PATERFAMILIAS QUE VENDIA TRES VECES A SU HIJO PERDIA LA PATRIA POTESTAD, FUNDAMENTO POR EL CUAL UNA VEZ REALIZADAS LAS VENTAS FICTICIAS, EL ADOPTANTE RECLAMABA ANTE EL PRETOR EL DERECHO DE EJERCER LA PATRIA POTESTAD SOBRE LA PERSONA QUE IBA A ADOPTAR. ESTE PROCEDIMIENTO IMPLICABA EN SI UN SIMULACRO DE EMANCIPACION, EN DONDE EL PATERFAMILIAS QUE CEDIA LA PATRIA POTESTAD FIGURABA COMO DEMANDADO. CON JUSTINIANO EL PROCEDIMIENTO SE SIMPLIFICO A LA SIMPLE MANIFESTACION DE VOLUNTAD DE LOS DOS PATERFAMILIAS EXPRESADA ANTE UN MAGISTRADO. 3 de 7

  4. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD 3) NACIDOS DESPUES DE 180 DIAS CONTADOS DESDE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO, O DENTRO DE LOS 300 DIAS CONTADOS DESDE LA TERMINACION DEL MATRIMONIO. LOS HIJOS NACIDOS EN LOS PLAZOS ANTERIORES QUEDABAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL PADRE CON TODAS LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS. EN EL CASO DE LAS HIJAS (DESDE LA EPOCA DE AUGUSTO) TIENEN DERECHO A QUE EL PADRE LES DE UNA DOTE EN EL MOMENTO DE CONTRAER MATRIMONIO. TENIA QUE SER HIJO DE PADRES QUE PUDIERAN CONTRAER MATRIMONIO. ERA COMUN QUE LA RELACION DEL CONCUBINATO SE CONVIRTIERA EN MATRIMONIO. HIJOS LEGITIMOS 1) MATRIMONIO SUBSIGUIENTE CONSISTIA EN QUE EL PADRE QUE DESEABA LEGITIMAR A UN HIJO, LO OFRECIA EN LA CURIA DE SU PUEBLO NATAL PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE “DECURION” (FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA RECAUDACION DE IMPUESTOS); SI SE TRATABA DE UNA HIJA LA CASABAN CON UN DECURION. C.- LEGITIMACION 2) OBLACION A LA CURIA PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO. CONSISTIA EN LA SOLICITUD DE LEGITIMACION QUE EL PADRE NATURAL HACIA AL EMPERADOR, EL CUAL PODIA O NO CONCEDERLA. 3) RESCRIPTO DEL EMPERADOR FORMAS UNION MARITAL DE ORDEN INFERIOR AL MATRIMONIO DE CARÁCTER MONOGAMICO Y DURADERO, RECONOCIDO POR LA LEY. NACE A CONSECUENCIA DE LA PROHIBICION DE REALIZAR EL MATRIMONIO, CUANDO EXISTIA DESIGUALDAD DE CONDICION SOCIAL ENTRE LOS FUTUROS CONYUGES. 1. CONCUBINATO UNION DE CARÁCTER MARITAL EXISTENTE ENTRE ESCLAVOS O ENTRE UN LIBRE Y UN ESCLAVO. NO TENIAN CONSECUENCIAS JURIDICAS, LOS HIJOS SEGUIAN LA CONDICION DE LA MADRE NO RECONOCIENDOSE NINGUN PARENTESCO DE CARÁCTER AGNATICO SOLO UN PARENTESCO NATURAL LLAMADO “COGNATIO SERVILIS”. IV. OTRAS UNIONES DE CARACTER MARITAL 2. CONTUBERNIO UNION DE CARÁCTER MARITAL QUE SE CELEBRA ENTRE PERSONAS QUE POR ALGUNA RAZON NO GOZABAN DEL CONUBIUM. DEBIA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL MATRIMONIO PERO NO TENIA LOS MISMOS EFECTOS JURIDICOS, YA QUE LOS HIJOS NACIAN SUI IURIS. 3. MATRIMONIO SINE CONUBIO 4 de 7

  5. SE ADQUIRIA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO, SI EL MARIDO VIVIA ININTERRUMPIDAMENTE CON SU MUJER DURANTE UN AÑO LE DABA EL DERECHO DE EJERCER LA MANUS SOBRE ELLA. SI LA ESPOSA QUERIA INTERRUMPIR EL PLAZO TENIA QUE PASAR 3 NOCHES CONSECUTIVAS FUERA DEL HOGAR CONYUGAL, PERMANECIENDO EN LA CASA PATERNA. 1. USUS SE ESTABLECIA MEDIANTE 3 PROCEDIMIENTOS SOLO LA LLEVABAN A CABO LOS PATRICIOS, CONSISTIA EN UNA CEREMONIA DE CARACTER RELIGIOSA ANEXA AL MATRIMONIO CON GRANDES SOLEMNIDADES Y ANTE TESTIGOS. 2. CONFARREATIO V. MANUS CONSISTIA EN UNA VENTA FICTICIA HECHA POR EL PATERFAMILIAS AL FUTURO MARIDO DE UNA MUJER ALIENI IURIS. SI ERA SUI IURIS ERA EL TUTOR EL QUE LLEVABA A CABO EL SIMULACRO DE VENTA. 3. COEMPTIO ES LA AUTORIDAD DEL MARIDO EJERCIDA SOBRE LA MUJER CASADA. SI ES ALIENI IURIS, LA EJRCERA LA PERSONA QUE TENGA LA PATRIA POTESTAD SOBRE ELLA. EN CUALQUIERA DE LOS 3 MEDIOS, LA MUJER ENTRABA A FORMAR PARTE DE LA FAMILIA DEL MARIDO EN CALIDAD DE HIJA DE EL. PODIA EXTINGUIRSE DE LA MISMA FORMA QUE LA PATRIA POTESTAD; EN LOS CASOS DE DIVORCIO, SI FUE A TRAVES DEL USUS O COEMPTIO SE REALIZABA UNA MANUMISION ESPECIAL PARA ROMPER CON LOS LAZOS CREADOS POR LA MANUS. SI FUE POR CONFARREATIO SE HACIA LA “DIFFARREATIO”, CEREMONIA CON SOLEMNIDAD Y TESTIGOS. HIJOS BAJO LA AUTORIDAD DEL PATERFAMILIAS. MUJER IN MANU. OBJETO 1) UN PRECIO DETERMINADO. 2) PARA GARANTIZAR EL PAGO DE UNA DEUDA. 3) POR UN DAÑO A TERCERO CAUSADO POR UN HIJO. SE PODIA MANCIPAR POR: CAUSAS UN HIJO MANCIPADO TRES VECES QUEDABA FUERA DE LA AUTORIDAD PATERNA Y SE CONVERTIA EN SUI IURIS. SU SITUACION ERA SEMEJANTE A LA DEL ESCLAVO, ESTABA SOMETIDO A LA AUTORIDAD DEL QUE EJERCIA EL MANCIPIUM. EFECTOS VI. MANCIPIUM FORMAS DE LIBERARSE POR MANUMISION, UNA VEZ TRANSCURRIDO UN TIEMPO DETERMINADO, O DESPUES DE HABER CUBIERTO LA DEUDA.. CONSISTE EN LA AUTORIDAD QUE PUEDE EJERCER UN HOMBRE LIBRE SOBRE OTRA PERSONA LIBRE. DIFERENCIA BASICA ENTRE EL ESCLAVO Y UNA PERSONA EN MANCIPIUM EL MANCIPIUM NO PERDIA LA LIBERTAD, SEGUIA SIENDO INGENUA Y ESTARIA SIEMPRE EN POSESION DE LA CIUDADANIA, 5 de 7

  6. 1). POR FALTA DE EDAD. 2). POR RAZON DE SEXO. 3). POR ALTERACIONES DE FACULTADES MENTALES. 4) POR PRODIGALIDAD. TUTELA VII. TUTELA Y CURATELA CAUSAS DE INCAPACIDAD DE PERSONA SUI IURIS CONSIDERACIONES GENERALES CURATELA EL BUEN MANEJO DE LA FORTUNA DEL PUPILO. DEBIA EFECTUARSE UN INVENTARIO DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL PUPILO PARA QUE LE FUERAN RESTITUIDOS. 1. TUTELA FUNCION PRIMORDIAL TUTOR DEBER FUNDAMENTAL CONSERVAR INTACTO EL PATRIMONIO DEL PUPILO. PODER DADO Y PERMITIDO POR EL DERECHO CIVIL, SOBRE UNA CABEZA LIBRE A EFECTO DE PROTEGERLO EN VIRTUD DE QUE A CAUSA DE SU EDAD NO PUEDE DEFENDERSE A SI MISMO. 1) SER LIBRE. 2) SER CIUDADANO ROMANO. 3) DE SEXO MASCULINO. 4) TENER MAS DE 25 AÑOS. REQUISITOS PARA EJERCERLA 1) TUTELA TESTAMENTARIA.- EL PATERFAMILIAS EN SU TESTAMENTO DESIGNABA TUTOR PARA SUS HIJOS. TIPOS 2) TUTELA LEGITIMA.- A FALTA DE PATERFAMILIAS SE LLAMABA AL PARIENTE (AGNADO) MAS CERCANO AL PUPILO. 3) TUTELA DATIVA.- A FALTA DE PARIENTE CERCANO, UN MAGISTRADO NOMBRABA UN TUTOR. 1). NO PODIA DONAR EN NOMBRE DEL PUPILO. 2). NO PODIA DAR LA DOTE A NINGUNA MUJER DE LA FAMILIA. 3). NO PODIA ENAJENAR NINGUN PREDIO RUSTICO O SUBURBANO, SALVO, PARA PAGAR DEUDAS URGENTES DEL PUPILO. 4) NO PODIA HACER USO PERSONAL DE LAS RENTAS O CAPITAL QUE ADMINISTRABA. A.- TUTELA DE LOS IMPUBERES RESTRICCIONES DEL TUTOR a) GESTIO.- CUANDO OBRABA EL TUTOR EN REPRESENTACION DEL PUPILO. SE DABA SI EL PUPILO ESTABA INFANS, ENTRE EL NACIMIENTO Y LOS 7 AÑOS. ACTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DEL PUPILO REALIZADOS POR EL TUTOR. b) AUCTORITAS.- CUANDO EL PUPILO ACTUBA CON LA AUTORIZACION DEL TUTOR. SE DABA SI EL PUPILO ESTABA MAIOR INFANTIA, ENTRE LOS 7 Y 14 AÑOS. a) POR HABER LLEGADO A LA PUBERTAD. b) POR MUERTE. c) POR ADROGACION. 1) POR RAZONES QUE ATAÑEN DIRECTAMENTE AL PUPILO. CAUSAS DE TERMINO a) POR MUERTE. b) POR EXCUSA PARA NO SEGUIR DESEMPEÑANDO EL CARGO. c) POR DESTITUCION. 2) LAS RELACIONADAS CON EL TUTOR. 1) PODIA PERTENECER A CUALQUIERA DE LOS TRES TIPOS: TESTAMENTARIA, LEGITIMA O DATIVA. B.- TUTELA PERPETUA DE LAS MUJERES 2) EN LA EPOCA DE AUGUSTO, SE CONCEDE EL “IUS LIBERORUM”, POR EL CUAL LA MUJER SUI IURIS QUEDABA LIBERADA DE TENER QUE SER REPRESENTADA POR ALGUIEN; SE CONCEDIA A LAS INGENUAS QUE TUVIERAN 3 HIJOS Y A LAS MANUMITIDAS QUE TUVIERAN 4 HIJOS. 6 de 7

  7. LOS FURIOSI SUI IURIS Y PUBERES ESTABAN SOMETIDOS A LA CURATELA 1). TESTAMENTARIA. 2). LEGITIMA. 3). DATIVA. CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS QUE PARA LA TUTELA. a) CURATELA DE LOS FURIOSI AQUELLA PERSONA QUE SIN CAUSA JUSTIFICADA DILAPIDA EL PATRIMONIO DE FAMILIA HEREDADO DE SUS ANCESTROS Y QUE CORRESPONDIA A TODO NUCLEO FAMILIAR, AUNQUE EL FUESE EL UNICO QUE PUDIERA ADMINISTRARLO. PRODIGO b) CURATELA DE LOS PRODIGOS SE INICIABA MEDIANTE SOLICITUD DE ESTADO DE INTERDICCION A UN MAGISTRADO, MISMO QUE POR DECRETO LA DECLARABA. CESABA POR DECRETO DEL MAGISTRADO. EN LA LEY PLAETORIA SE CONSIDERO QUE EL INDIVIDUO VARON MAYOR DE 14 AÑOS Y MENOR DE 25 ESTABA EN SITUACION DE DESVENTAJA INTELECTUAL FRENTE A INDIVIDUOS QUE REBASARAN ESA EDAD, POR LO QUE DEBIDO A SU INEXPERIENCIA LOS PONE BAJO EL REGIMEN DE CURATELA. SE PODIA CONSEGUIR LA LIBERACION MEDIANTE LA “VENIA AETATIS”, DECRETO ESPECIAL UNA VEZ QUE CUMPLIA 20 AÑOS. c) CURATELA DE MENORES DE 25 AÑOS 1) SI EXISTE UN PROCESO ENTRE PUPILO Y EL TUTOR. 2) SI EL TUTOR INTERRUMPIA TEMPORALMENTE SU TUTELA. EL PUPILO IMPUBER PODIA ESTAR BAJO TUTELA Y CURATELA EN LOS SIGUIENTES CASOS: d) CURATELA DE LOS PUPILOS 3) SI EL TUTOR NO ERA CAPAZ DE ADMINISTRAR LOS BIENES DEL PUPILO, MIENTRAS SE NOMBRABA A OTRO TUTOR. 2. CURATELA BIBLIOGRAFIA: DERECHO ROMANO MORINEAU IDUARTE MARTA IGLESIAS GONZALEZ ROMAN EDITORIAL HARLA MEXICO, 1991. 7 de 7

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