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DERECHO DE FAMILIA

ETIMOLOGIA La palabra familia procede del latín FAMÏLIA, “grupo de siervos y esclavos patrimonio”. A su vez derivado de FAMÜLUS, “siervo, esclavo”. La palabra amplió su campo semántico para incluir a la cónyuge y a los hijos del PATER FAMILIAS. CONCEPTO

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DERECHO DE FAMILIA

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  1. ETIMOLOGIA • La palabra familia procede del latín FAMÏLIA, “grupo de siervos y esclavos patrimonio”. • A su vez derivado de FAMÜLUS, “siervo, esclavo”. • La palabra amplió su campo semántico para incluir a la cónyuge y a los hijos del PATER FAMILIAS. CONCEPTO La familia es la institución social más antigua que conoce la humanidad, entendida como un conjunto de personas unidas por vínculos de parentesco, afinidad, matrimonio, concubinato, de amor de solidaridad. La familia en la antigua Roma estaba presente como un fundamento natural y jurídico de la Nación Romana y por ende en el ámbito social. Esto suponía la protección del PATER FAMILIAS y MATER FAMILIAS DERECHO DE FAMILIA

  2. CLASIFICACIÓN DE LA FAMILIA EN ROMA • FAMILIA AGNATICIA: Conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, unidas por vínculos de parentesco, es decir, todos los varones adoptados por el Pater Familias.

  3. FAMILIA COGNATICIA: Parentesco por consanguinidad natural, es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento.

  4. FAMILIA GENTILICIA: Conjunto de personas que tenían en común la misma base de la familia agnaticia

  5. OTRA CLASIFICACIÓN • ALIENI IURIS: Eran las personas sometidas bajo el poder o autoridad de otro. La familia estaba sometida sobre la base del Patriarcado, es decir, el Pater Familias era el principal y la madre ocupaba el papel secundario. Patria Potestad.- Poder que el Pater Familias ejercía sobre sus hijos. Atributos de la Patria Potestad: • La persona:La emancipación, derecho de vida y muerte. • Los bienes: El Pater Familias era el dueño de todo. Extinción de la Patria Potestad: • Acontecimientos fortuitos: muerte, pérdida de la ciudadanía del padre. • Actos Solemnes: Entrega en adopción y/o emancipación de su hijo.

  6. SUI IURIS: Eran las personas que no están sujetas a ningún poder de otra persona. Es decir, la constituían las personas libres y los ciudadanos romanos que estuviesen bajo la Patria Potestad de nadie. Dependiendo de su capacidad jurídica podían ser: • Capaces: También denominados Homo Optimus Iure (hombres de plenos derechos) que eran los Sui Iuris varones mayores de edad y sanos. • Incapaces: los Sui Iuris incapaces sólo podían actuar jurídicamente a través de otra persona y eran de dos clases: • Por Tutela.- Las mujeres, y los menores de edad. • Por Curatela.- Las personas insanas mental o físicamente.

  7. LA MUJER EN LA FAMILIA ROMANA • La mujer aparece como compañera y cooperadora del hombre romano, esta a su lado en los banquetes, comparte con él la autoridad sobre los hijos y criados, participa también de la dignidad que tiene su marido en la vida pública. • Esta libertad no impide que sea austera y reservada; incluso en el banquete, la mujer estaba sentada, no recostada, no bebía vino, sino mulsum (vino con miel); en cualquier caso, está siempre en un segundo plano y así no participa en la vida pública, en la política, en la literatura, ni puede ser cabeza de familia e incluso los nombres de oficios de la primera declinación son masculinos. • La educación femenina era prudentemente liberal. En la época infantil niños y niñas se criaban juntos. Terminados los estudios primarios, las chicas de buena familia continuaban instruyéndose privadamente en el conocimiento de la literatura latina y griega, al mismo tiempo aprendían a tocar la Lira, a bailar y a cantar. Esta educación no impedía que la mujer hiciese determinadas labores: vigilaba y dirigía a las esclavas, atendía los trabajos mas delicados, bordaba, etc. Aparte de esto, la mujer no tenia derechos, ni podía ser cabeza de familia.

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