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DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA

Ilustre Colegio de Abogados de Lima . DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA . DRA. Clotilde Cristina Vigil Curo. INSTITUCIONES JURIDICAS DE LA FAMILIA . Etimología de la palabra familia - Palabra de origen dudoso - Para Taparelli , se deriva de la raíz latina fames = hambre

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DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA

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Presentation Transcript


  1. Ilustre Colegio de Abogados de Lima DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA DRA. Clotilde Cristina Vigil Curo

  2. INSTITUCIONES JURIDICAS DE LA FAMILIA • Etimología de la palabra familia - Palabra de origen dudoso - Para Taparelli, se deriva de la raíz latina fames = hambre - Para De Morante tiene su origen en la raíz griega Fámulus = siervo, sirviente, esclavo, dependiente, sometido servilmente a la autoridad del páter

  3. CONCEPTO DE FAMILIA 1. CONCEPTO GENÉRICO DE FAMILIA: De modo general la familia viene a ser la reunión o asociación natural y espontanea de las personas que unidas por intereses comunes cumplen los fines materiales y espirituales que les impone la vida • La familia es la primera célula de sociedad, es expresión de la sociabilidad humana, tiene y a tenido existencia universal y una notable influencia sobre la vida entera de la sociedad • Es un hecho natural y biológico de trascendencia social. Se origina a raíz delos impulsos genésicos del hombre y se constituye al fin de satisfacer las necesidades materiales, espirituales y morales de este • Para Héctor Cornejo Chávez, en su obra «Derecho Familiar Peruano» «La familia no es fundamentalmente un fenómeno jurídico legal, ni obra, ni creación del derecho, ni de la ley; sino que por su génesis y su telicis es obra de la naturaleza humana dirigida a satisfacer las necesidades y exigencias y inherentes a la persona como ser individual y social »

  4. 2.CONCEPTO JURÍDICO DE FAMILIA: Según el articulo 5to de la actual Constitución del estado peruano, la familia es «una sociedad natural e institución fundamental de la nación» En sentido amplio, según ENNECCERUS, la familia «Es el conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad» En sentido restringido, para PLANIOL «Es el conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiación» (marido o mujer), padres e hijos, generalmente solo los menores e incapaces. Por extensión se puede incluir en este concepto el caso de los concubinos y sus hijos menores e incapaces.

  5. CARACTERES DE LA FAMILIA • CARÁCTER NATURAL: Es anterior a la ley y al derecho. Responde alas necesidades genésicas del hombre de perpetuar su especie. • CARÁCTER NECESARIO: Protege a la prole. • CARÁCTER ECOONOMICO: Son familias las que producen, consumen y labran las riquezas de las naciones.

  6. EVOLUCION HISTORICA DE LA FAMILIA TIPOS DE FAMILIA: • FAMILIA DE TIPO MATRIARCAL: Impera la ginecocracia el parentesco uterino y la poliandria. • FAMILIA DE TIPO PATRIACAL: Gobierna el padre, el parentesco se determina en función de él y se practica la poligamia. • FAMILIA DE TIPO MONOGAMICO: Formada por un solo hombre una sola mujer corresponde a estos últimos tiempos.

  7. FUNCIONES DE LA FAMILIA • Reproductora • Social • Económica • Educativa

  8. EL DERECHO DE FAMILIA CARACTERES • Natural: se relaciona con la vida, la procreación, el nacimiento. • Local, Zonal, Regional y Nacional: de acuerdo con los usos y conturbes de los pueblos. • Ético: mas que normas jurídicas son de carácter moral. • Publico: de imperioso cumplimiento.

  9. DERECHO DE FAMILIA EN EL PERU • 1. EN EL ECPOCA PREINACAICA E INACAICA: • Según la obra de los cronistas e historiadores el derecho familiar incaico se edifico sobre la base del matrimonio monográfico, aunque esta regla no regia para el inca que practicaba la Polimnia ilimitadamente y la nobleza en forma mas limitada • No se permitía matrimonio de distinto linaje • Se prohibía el matrimonio entre parientes, no rigiendo esta obligación para el inca, que como sabemos podía contraer matrimonio con sus propias hermanas(las collas) • 2. EN LA EPOCA DE LA COLONIA O VIRREYNATO: • Se dio una violenta ruptura del derecho familiar acto tono • Se introdujo un régimen jurídico legal que resultaba extraño a la aborigen • España implanto su ordenamiento jurídica a sangre y fuego • Se estableció un orden de prelación de leyes. Así: • La recopilación de leyes de INDIAS • Las leyes de despachadas para las indias • Las leyes de toro • Las pragmáticas del rey • El fuero viejo y el fuero juzgo • Las partidas • Este derecho consagraba el matrimonio monográfico valido aunque fuera contraído entre gentes de distinta raza. • Daba plena validez al matrimonio sacramental, canónico y religioso.

  10. 3. EN EL EPOCA DE LA REPUBLICA: • Siguieron rigiendo las mismas leyes en el Perú, dejadas por la Época de la colonia. • Se le encomendó a Manuel Lorenzo de Vidaurre, notable jurista peruano elaborar un proyecto de Código Civil. • En lo tocante a derecho de familia en dicho proyecto se considero que el matrimonio mas que un sacramento es un contrato civil. • Suprimía el matrimonio IN –EXTREMIS. • Prohibía el matrimonio de los varones mayores de 65 y las mujeres mayores de 55 años. • Consideraba que todos los hijos tenían iguales derechos. • Proclamo el derecho de la mujer a revelarse contra la autoridad del marido cuando este abusaba de su derecho. • Este proyecto nunca se convirtió en Ley. • Luego de la fugaz vigencia del Código de Santa Cruz durante la Confederación PERÚ – BOLIVIANA se dio el Código Civil de 1852 que entre sus características están: • Fue una continuación de la tradición jurídica usada por el derecho colonial. • El único matrimonio valido era el monogámico y sacramental. • Se consideraba que el matrimonio era indisoluble y sus formalidades se sujetaban a las reglas del concilio de TRENTO. • Posteriormente en diciembre de 1897 el Código Civil fue modificado con la ley del matrimonio civil para los no católicos • Entre 1918 a 1920 las Cámaras Legislativas aprobaron un proyecto de ley que secularizaba el matrimonio e introducía el divorcio siendo observado por el Poder Ejecutivo, promulgándose posteriormente el D.L. 6089 y completado por las leyes posteriores 7282, 7893 y 7894.

  11. En Noviembre de 1936 entro en vigencia el nuevo Código Civil dentro del cual el derecho de familia se organizo sobre la base del matrimonio monogámico , sacramental e indisoluble. • Se establecía la sumisión de la mujer al marido aunque ya en forma atenuada. • Se establecía diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, aunque con menso severidad que el Código Civil de 1852. • Posteriormente se creo en 1965 una Comisión Revisora del Código Civil de 1936 la cual termino expidiendo un nuevo código que es el código de 1984, el cual se encuentra vigente.

  12. EL PARENTESCO CLASES DE PARENTESCO NATURAL, BIOLOGICO O CONSANGINEO CIVIL LINE COLATERAL (LIMITADO) (4TO GRADO) POR AFINIDAD (MATRIMONIO) LINE RECTA (ILIMITADO) POR ADOPCION

  13. PARENTESCO CONSANGUINEO EN LINEA RECTA Padre

  14. PARENTESCO CONSANGUINEO DEL SEGUNDO GRADO EN LINEA COLATERAL (HERMANOS ENTRE SI)

  15. PARIENTES CONSANGUINEOS DEL TERCER GRADO EN LINEA COLATERAL (TIOS Y SOBRINOS ENTRE SI)

  16. PARIENTES CONSANGUINEOS DEL CUARTO GRADO EN LINEA COLATERAL (PRIMOS HERMANOS ENTRE SI)

  17. LOS ESPONSALES CONCEPTO: Para Luis Fernández Clérigo, Jurista mexicano es «la promesa formal y mutuamente aceptada de futuro matrimonio» ETIMOLOGÍA : Se deriva del latín SPONDERE o SON SUM, que significa prometer. NATURALEZA JURIDICA DE LOS ESPONSALES: Tiene un doble significado: por un lado se refiere a un convenio de un futuro matrimonio y por otro lado a la relación producida por dicho convenio a la etapa de noviazgo. LOS ESPONSALES EN EL CODIGO CIVIL VIEGNTE (Art. 239 CC) La promesa reciproca de matrimonio no genera la obligación legal de contraerlo ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma

  18. EFECTOS DE LOS ESPONSALES: (Art. 240 CC) Establece la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios irrogados en los siguientes casos: Cuando produce daños y perjuicios al otro. Cuando produce daños y perjuicios a terceros. PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION 1 año a partir de la ruptura de la promesa. REVOCATORIA DE DONACACIONES O RESTITUCION DE LAS COSAS Cuando se hallan hecho donaciones al otro por razón del matrimonio proyectado, el donante puede revocar la donación de las cosas que hubiere dado con tal fin, quien esta obligado a devolver. Si el donatario enajeno los bienes donados, debe restituir su precio o devolver la cosa y si el bien donado hubiere sido grabado, el donante puede liberarlo pagando la cantidad que corresponde, subrogándose así en los derechos del acreedor (Art. 1635 CC).

  19. EL MATRIMONIO CONCEPTO: (Art. 234 CC): Es la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código a fin de haber vida en común.

  20. EVOLUCION HISTORICA DEL MATRIMONIO

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